REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001139
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUELANGEL BENITEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.014.142.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.150.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO TURAGUA PRIX C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados “A” a la “Ñ”, Recibos de pago quincenal emitidos por la demandada, en Quince (15) folios útiles, que rielan insertos a los folios 35 al 49 (ambos inclusive) del presente asunto.
2.- Marcada “X”, Carta de Retiro justificado entregada por el acciónate a la demandada, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 50 del presente asunto.
3.- Marcado “X1”, Telegrama de acuse de Recibo enviado por la parte accionante dirigido a la demandada, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 51 del presente asunto.
4.- Marcado “O”, copia del Acta de Visita de Inspección realizada a la demandada Grupo Turagua Prix C.A., por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo, en cinco (05) folios útiles, que riela inserta a los folios 52 al 56 (ambos inclusive) del presente asunto.
5.- Marcado “P”, Informe que arrojo la Inspección efectuada por la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoría del Trabajo, en Siete (07) folios útiles, que riela inserta a los folios 57 al 63 (ambas inclusive) del presente asunto.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY ESTADO ARAGUA, DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si el día 13 de Abril de 2011, la licenciada LENITA YUCCI DE OJEDAS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.552.325, Supervisora del Trabajo y Seguridad Social e Industrial, en atención a la Orden de Servicio Nro. 0431410411, efectuó visita a la empresa GRUPO TURAGUA PRIX C.A., a objeto de practicar INSPECCIÓN INTEGRAL.
b.- Que igualmente informe si la referida funcionaria del trabajo levanto informe donde señala los resultados que arrojo esa inspección.
c.- Remita copia certificada del Acta de Visita de Inspección y del Informe de Inspección al Grupo Turagua Prix C.A.
CAPITULO TERCERO
DE LA EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
a.- Libro de Registro de Vacaciones.
b.- Declaración Trimestral de salarios pagados y horas laboradas ante el Ministerio del Trabajo.
CAPITULO CUARTO
DE LA EXPERTICIA
En relación a la prueba de experticia contable promovida; éste Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO QUINTO
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: GERARDO GONZALEZ, OLVIDO NEGRIN, VICTOR PERAZA TORRES, MANUEL SUAREZ CAMPERO y WOLLGAN JOSE, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.864.913, 3.118.747, 12.993.980, 18.976.333 y 19.740.372, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados “01 al 32”, Recibos de Pago, en Treinta y Dos (32) folios útiles, que riela inserta a los folios 68 al 99 (ambos inclusive) del presente asunto.
2.- Marcado “33”, Contrato de Trabajo, en tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 100 al 102 del presente asunto.
3.- Marcado “34”, Liquidación Anual de las Prestaciones Sociales, en Un (01) folios útil, que riela inserto al folio 103 del presente asunto.
4.- Marcada “35”, carta de renuncia de fecha 07 de Abril de 2011, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 104 del presente asunto.
5.- Marcado “36”, Copia simple de la Sentencia emanada del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en Siete (07) folios útiles, que riela inserta a los folios 105 al 111 del presente asunto.
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, ubicado en la Avenida Miranda, Antigua sede de Marariologia, Piso 1, en la Sala de Inspecciones, siendo el funcionario WILLIAMS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.266.126, la persona encargada por el Supervisor Jefe del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial de la misma, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Si en sus archivos reposa documento consistente en horario de trabajo de la demandada GRUPO TURAGUA PRIX C.A.,
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/edith