REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-001732

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ROBERTO VALERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.225.812.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIRNA MARIN DE OROPEZA y SIMON MEDINA TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.060 y 30.725, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL SIGLO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

El principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A-1”, Recibo de Cancelación de Salarios, asignaciones, deducciones y conceptos laborales varios, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 15 de Septiembre de 2007, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 02 del Anexo de Pruebas de la Parte Actora Marcado “A” .
2.- Marcados “B-1” a la “B-96”, Recibos de Cancelación de Salarios, asignaciones, deducciones y conceptos laborales varios, en Cuarenta y Ocho (48) folios útiles, que rielan insertos a los folios 03 al 50 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Actora Marcado “A” .
3.- Marcados “C” y “D”, Copias de las actuaciones que rielan insertas al Expediente Nro. 043-2008-03-03433, llevado por ante la Sala de Consultas, Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo de Maracay Estado Aragua, en Cuarenta y Dos (42) folios útiles, que rielan insertos a los folios 51 al 91 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Actora Marcado “A” .
DE LA EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales de los Recibos de pago correspondientes al periodo 31 de Enero de 1983 hasta el 16 de Marzo de 1995.
Con respecto a los recibos de pago a partir de Marzo de 1995 hasta 15 de Septiembre de 2007, se evidencia que la parte demandada los consigno como prueba documental Marcados SALARIO-A, SALARIO-B, SALARIO-C, SALARIO-D, SALARIO-E, SALARIO-F, SALARIO-G, SALARIO-H, SALARIO-I, SALARIO-J, SALARIO-K.
2.- Originales de los Recibos de pago correspondientes al periodo comprendido desde el 15 de Septiembre de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2010.
3.- Original del Libro u Hoja de Control de Asistencia Diaria, correspondiente a la jornada laborada por el accionante desde el 31 de Enero de 1983 hasta el 15 de Septiembre de 2007.
4.- Original del Libro de Control de Asistencia.
5.- Original del Libro de Registro de Horas Extras tanto Diurnas como Nocturnas, desde el 01 de Septiembre de 1986 hasta el 30 de Septiembre de 2010.
6.- Original del Libro de Registro de Horas Extras tanto Diurnas como Nocturnas, desde el 31 de Enero de 1983 hasta el 30 de Septiembre de 2010.
7.- Original y Copia del Horario de Trabajo, correspondiente al Turno de Prensa (rotativa) del Diario El Siglo, debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo.
8.- Original y Copia del Libro de Asistencia Diaria, correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de Enero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2004.
9.- Original y Copia del recibo por la suma de Bs. 10.500,00, en el año 2004, que contiene el descuento del préstamo personal del monto de la cesta ticket que le correspondía desde el 01 de Enero de 1999 al 31 de Diciembre del año 2004.
CAPITULO IV
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.-INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- De que se instauro por ante la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones de dicho Despacho el pertinente reclamo administrativo por el trabajador LUIS ROBERO VALERA TOVAR.
b.- Que remita copia certificada de los Expedientes Nro. 043-2008-03-03432 y 043-08-03-03433, nomenclatura de la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones de la citada Inspectoría del Trabajo, contentivo del procedimiento de Reclamo instaurado por el trabajador LUIS ROBERTO VALERA TOVAR, en contra de la Sociedad Mercantil El Siglo C.A.
2.- A la Compañía SODEXO, ubicada en la AVENIDA BLANDIN CRUCE CON AVENIDA LOS CHAGUARAMOS, TORRE COP BANCA, PISO 16, LA CASTELLANA, CARACAS, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Desde cuando la Sociedad Mercantil El Siglo C.A., esta afiliada o contratada con dicha empresa para la provisión del Cesta Ticket o Bono de Alimentación.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
DE LA PRUEBA POR ESCRITO

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
PRIMERO:
1.- Marcados “SALARIO –A”, Recibos de Pago de Salarial del año 1995, desde el 16 de Marzo de 1995 hasta el 31 de Diciembre de 1995, en legajo de Once (11) folios útiles, que rielan insertos a los folios 02 al 12 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
2.- Marcados “SALARIO –B”, Recibos de Pago Salarial del año 1997, desde el 01 de Agosto de 1997 hasta 15 de Noviembre de 1997, en Legajo de Diez (10) folios útiles, que riela inserto a los folios 13 al 22 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
3.- Marcados “SALARIO –C”, Recibos de Pago Salarial del año 1999, desde el 16 de Enero de 1999 hasta el 28 de Enero de 1999, en Legajo de Trece (13) folios útiles, que riela inserto a los folios 23 al 35 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
4.- Marcados “SALARIO-D”, Recibos de Pago Salarial del año 2000, desde el 01 de Febrero de 2000 hasta el 31 de Diciembre de 2000, en Legajo de Seis (06) folios útiles, que riela inserta a los folios 36 al 41 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
5.- Marcado “SALARIO-E”, Recibos de Pago Salarial del año 2001, desde el 01 de Agosto de 2001 hasta el 15 de Diciembre de 2001, en Legajo de Nueve (09) folios útiles, que riela inserta a los folios 42 al 50 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
6.- Marcados “SALARIO-F”; Recibos de Pago Salarial del año 2002, desde el 01 de Abril de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2002, en Legajo de Seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 51 al 56 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
7.- Marcados “SALARIO –G”, Recibos de Pago Salarial del año 2003, desde el 01 de Mayo de 2003 hasta el 31 de Diciembre de 2003, en Legajo de Doce (12) folios útiles, que rielan insertos a los folios 57 al 68 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
8.- Marcados “SALARIO –H”, Recibos de Pago Salaria del año 2004, desde el 01 de Septiembre de 2004 hasta el 30 de Septiembre de 2004, en Legajo de Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 69 al 71 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
9.- Marcados “SALARIO –I”, Recibos de Pago Salarial del año 2005, desde el 01 de Mayo de 2005 hasta el 30 de Noviembre de 2005, en Legajo de Doce (12) folios útiles, que rielan insertos a los folios 72 al 83 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
10.- Marcados SALARIO –J”, Recibos de Pago Salarial del año 2006, desde el 01 de Septiembre de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2006, en Legajo de trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 84 al 96 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
11.- Marcados “SALARIO-K”, Recibos de Pago Salarial del año 2007, desde el 01 de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007, en Legajo de Trece (13) folios útiles, que riela inserta a los folios 97 al 109 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
12.- Marcados “SALARIO –L”, Recibos de Pago Salarial del año 2008, desde el 01 de Enero de 2008 hasta el 30 de Noviembre de 2008, en Legajo de Trece (13) folios útiles, que rielan insertos a los folios 110 al 122 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
13.- Marcados “SALARIO-M”, Recibos de Pago Salarial del año 2009, desde el 01 de Abril de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2009, en Legajo de Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 123 al 132 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
14.- Marcados “SALARIO –N”, Recibos de Pago Salarial del año 2010, desde le 01 de Enero de 2010 hasta el 30 de Septiembre de 2010, en Legajo de Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 133 al 142 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
SEGUNDO:
1.- Marcado “SUPLENTO-A”, Recibo de Pago por concepto de “suplemento”, correspondiente al año 1997, en Tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 143 al 145 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
2.- Marcados “SUPLEMENTO-B”, Recibos de Pagos por concepto de “suplemento”, correspondiente al año 1998, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 146 y 147 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
3.- Marcados “SUPLEMENTO-C”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento”, correspondiente al año 1999, en Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 149 al 155 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
4.- Marcado “SUPLEMENTO-D”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2000, en Seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 156 al 162 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B”.
5.- Marcados “SUPLEMENTO-E”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2002, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 163 al 167 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
6.- Marcados “SUPLEMENTO-F”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2003, en Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 168 al 174 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
7.- Marcados “SUPLEMENTO-G”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2004, en Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 175 al 182 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
8.- Marcados “SUPLEMENTO-H”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2005, en Nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 182 al 190 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
9.- Marcados “SUPLEMENTO-I”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2006, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 191 y 192 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
10.- Marcados “SUPLEMENTO-J”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2007, en Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 193 al 200 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
11.- Marcados “SUPLEMENTO-K”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2008, en Cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 201 al 205 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
12.- Marcados “SUPLEMENTO-L”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2009, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 206 al 211 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
13.- Marcados “SUPLEMENTO-M”, Recibos de Pago por concepto de “Suplemento” correspondiente al año 2010, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 212 al 217 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
TERCERO:
1.- Marcados “VACACIONES”, Recibos por concepto de Pago y disfrute de Vacaciones, en Veintiocho (28) folios útiles, que riela inserto a los folios 218 al 245 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B”.
CUARTO:
1.- Marcado “CESTA-TICKET-A”, Constancia de pago de Cesta Ticket, correspondiente al año 2005, en Seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 246 al 251 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
2.- Marcado “CESTA-TICKET-B”, Constancia de pago de Cesta Ticket, correspondiente al año 2007, en Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 252, 253 y 254 del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
QUINTO:
1.- Marcado “CONTROL-ASISTENCIA”, Reporte de Registro de Entrada de los Trabajadores, correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011, en Ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 255 al 263 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas de la Parte Demandada Marcado “B” .
CAPITULO II
DE LOS INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:
1.- A la Sociedad Mercantil Compañía SODEXO, ubicada en la Avenida Blandin con Avenida Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 16 y 17, La Castellana, Caracas, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
1.- La cantidad de cupones, y su valor en bolívares que hace entrega mensualmente a favor del ciudadano LUIS ROBERTO VARELA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 4.225.812, considerando el periodo que va desde el mes de enero inclusive de 2005 al 30 de Septiembre de 2010. Dicho empleado pertenece a la nomina de la Sociedad de comercio El Siglo C.A.


CAPITULO III
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LOS TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: GUILLERMO ENRIQUE RAMIREZ, CRISTOBAL HONORIO NAVAS PARRA, JOSE GUTIERREZ TOLEDO, MIGUEL ALEJANDRO LARA PARRA, JOSE ABRAHAM MUÑOZ MONTERO, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ , JOHANNA LEAL Y RAQUEL BARBOZA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 34.846.373, 9.644.135, 7.177.635, 7.188.390, 11.815.434, 8.618.437, 13.041.261, y 11.108.079, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES
























ASUNTO: DP11-L-2010-001732