REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: DP11-L-2010-001285
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano REINALDO JOSÉ BENITEZ BOLIVAR, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V-9.437.140, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NATALYS COROMOTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y NATALY MARÍA TOVAR VELÁSQUEZ, matrículas de Inpreabogado números 39.260 y 122.970, respectivamente; conforme Documento Poder Autenticado que riela a los folios 28 al 30 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLICLINICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Noviembre de 1.990, bajo el N° 77, Tomo 385-B.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SIXTA J. ARTEAGA H. y AURA VIOLETA DIAZ DE PERALES, matrículas de INPREABOGADO números 34.906 y 35.167, respectivamente; conforme Documento Poder Apud Acta que riela al folio 105 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparecen ante este Tribunal la abogado NATALYS COROMOTO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; y la abogado SIXTA J. ARTEAGA H., quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio INSTITUTO POLICLÍNICO DE TURMERO HOSPITAL PRIVADO, C.A., todos ut supra identificados, quienes manifiestan:
“Solicitamos a este Despacho habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar transacción, en los términos siguientes: PRIMERA: LA EMPRESA, con la finalidad de dar por terminado el presente Proceso Judicial OFRECE cancelar la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). por todos los conceptos demandados es decir: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, domingos laborados pendientes, descanso compensatorio pendiente, bono nocturno pendiente, beneficio de alimentación o cesta tickets, horas extras. Dicho monto, la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), se ofrece cancelar en dos (2) partes: la primera parte: en este mismo acto, a través de cheque número 47548645 girado en contra de la cuenta corriente N° 0134 0150 15 1503006169 de BANESCO, de fecha 19 de diciembre de 2011, a favor del ciudadano BENITEZ REINALDO, por monto de Bs. 40.000,00; y la segunda parte: Por monto de Bs. 40.000,00, en fecha 31 de Enero de 2012, a través de cheque que será entregado en esta sede judicial. SEGUNDA: La parte actora, voluntariamente ACEPTA la OFERTA de PAGO propuesta por LA EMPRESA en los términos especificados en la cláusula Primera de la presente Transacción, y declara que al momento de la cancelación total del monto convenido por los conceptos reclamados en el presente Juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la alegada relación laboral objeto de la Presente Demanda, por lo que le otorgará el más amplio finiquito. TERCERA: Ambas partes SOLICITAN a este DESPACHO SE SIRVA impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN y ORDENE el cierre y archivo del presente expediente una vez cumplido el pago acordado en la presente transacción, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.7713 del Código Civil, en concordancia con el artículo: 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTA: Ambas partes convienen en que se otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente”. De seguidas, el Tribunal pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por Documentos Poder que corren en autos, y que se acompaña en este acto copia fotostática del cheque ut supra identificado; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 20/12/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez conste en autos el cumplimiento del segundo pago acordado. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
ASUNTO: DP11-L-2010-001285
ZDC/HP/pm.
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