REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000410
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA ISABEL ESQUEA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.489.813.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUÍS RUBEN ESTRADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.854.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: INVERSIONES RIGUEZ C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS CUBA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.407.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Martes veinte (20) de diciembre de 2011, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara la Ciudadana MARIA ISABEL ESQUEA MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 18.489.813 en contra Sociedad Mercantil INVERSIONES RIGUEZ C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Alguacil Ciudadano MARCO LINARES razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora MARIA ISABEL ESQUEA MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 18.489.813 y su apoderado abogado LUIS RUBEN ESTRADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.854. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderado judicial abogado CARLOS CUBA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.407. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y el derecho a replica y contrarreplica en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas, dejándose constancia que la parte demandada como punto previo alegó la nulidad del presente procedimiento, por considerar que existen vicios en la notificación, seguidamente se procede a darle apertura a la fase de evacuación de pruebas, dándose lectura a las pruebas promovidas y admitidas a la parte accionante, seguidamente la ciudadana Juez sede el físico el expediente al representante de la demandada, a los fines de que exponga sus observaciones, en cuanto las pruebas del actor, quien expuso: reconozco todas las documentales promovidas como prueba por la parte actora, en este estado se procede a la evacuación de pruebas de la parte demandada, por lo que la ciudadana Juez sede el físico el expediente al representante de la demandante, a los fines de que exponga sus observaciones, en cuanto las pruebas de la empresa accionada, quien expuso: las documentales promovidas por la representación demandada, son relativas a conceptos no reclamados en este juicio, con la presente acción, se demandad las vacaciones fraccionadas del año 2.010, y las utilidades de dicho año, Escuchadas como han sido las exposiciones de ambas partes, y la evacuación de la totalidad de las pruebas promovidas por ambas partes la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a alcanzar un acuerdo, como medio alterno a la solución de conflictos, que ponga fin a la presentes litis, es por lo que las partes se toman unos minutos para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo, concluido el lapso de tiempo concedido a las partes, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: “Propongo cancelar los siguientes conceptos, a los fines de lograr un acuerdo, por 100 días de prestación de antigüedad la suma de Bs. 5.804,34, por 5 días según literal “C” según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 361,80, 2 días adicionales del año 2.010 la cantidad de Bs. 133,94, por concepto 7 días laborales no cancelados Bs. 410,96; Bs. 860,69 como pago de 14,67 días por vacaciones fraccionadas del año 2.010, por 18,75 días de bono vacacional fraccionado del año 2.010, la cifra de Bs.484,03; Bs. 1.366,75 por concepto de 18,75 de utilidades fraccionadas del año 2.010, intereses de prestaciones sociales Bs. 659,09, 60 días según indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la suma de Bs. 4.341,60, por 45 días de preaviso la suma de Bs. 3.256,20, para un total de Bs. 17.664, a los cuales se le deduce la cantidad de Bs. 1.500 por anticipo de prestaciones sociales, arrogando la suma de Bs. 16.164, a los cuales se le adiciona la cantidad de Bs. 3.336 por concepto de salarios caídos, para un total definitivo a pagar de 19.500 Bolívares, los cuales cancelo en este acto mediante cheque N° 37274782 del banco Banesco. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de preguntar a la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 20 de diciembre del 2011, siendo las 11:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

ZDC/HP