REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-000301
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana JULY SERRANO, Cedula de identidad Nro. V-9.673.096
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MILAGROS ZAMMOUR y HEISA CORREA, Inpreabogado Nros. 67.418 y 101.008, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAPELERÍA LIDER C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LORENZO GUEVARA, Cedula de identidad Nro. V-2.946.443
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EGLIS CARDONA, Inpreabogado Nro. 78.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de diciembre de 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana JULY SERRANO, Cedula de identidad Nro. V-9.673.096 en contra PAPELERÍA LIDER C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Alguacil Ciudadano ANDRES RODRÍGUEZ razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La Ciudadana JULY SERRANO Cedula de identidad Nro. V-9.673.096, junto a sus apoderadas judiciales MILAGROS ZAMMOUR y HEISA CORREA, Inpreabogado Nros. 67.418 y 101.008, respectivamente. LA PARTE DEMANDADA. El Ciudadano LORENZO GUEVARA, Cedula de identidad Nro. V-2.946.44 en su carácter de representante de la empresa debidamente acompañado de su apoderada judicial abogado EGLIS CARDONA, Inpreabogado Nro. 78.364. La ciudadana Juez da inicio al acto y le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Propongo cancelar la suma de Bs. 46.763,04, a razón de un salario diario de Bs. 100, más no por el alegado por la parte actora en su escrito libelar, a los fines de lograr un acuerdo, estableciendo que el mencionado monto será cancelado en 4 partes por la suma de 11.690,76 bolívares cada una, las cuales se cancelaran al final de cada mes, empezando el cumplimiento del acuerdo a partir del próximo mes de enero, dicho pago se haría por los siguientes conceptos: Por 100 días de prestación de antigüedad la suma de Bs. 27.210,41, por prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por la suma de Bs. 10.302,63, vacaciones vencidas del año 2.010, a razón de 25 días por la cantidad de Bs. 2.500, bono vacacional vencido a razón de 17 días Bs. 1.700, días feriados y domingos a razón de 4 días, Bs. 400, vacaciones fraccionadas año 2.010, a razón de 8,33 días Bs. 833,33, bono vacacional fraccionado por 5,67 días por la suma de Bs. 566,67, utilidades fraccionadas por la suma de Bs. 2.250, y nomina de 15/10/2.010 al 25/10/2.010, es decir por 10 días, equivalente a la suma de Bs. 1.000. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines de preguntar a la representación judicial parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 21 de diciembre de 2011, siendo las 11:35 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZULEIMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP
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