REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-000536

PARTE ACTORA: Ciudadano MALVARYS DANILA BRITO MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.643.640, de este domicilio.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado ISVIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERA, matrícula de INPREABOGADO número 116.971.

PARTE DEMANDADA: INSUMOS VETERINARIOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de abril de 1991, bajo el N° 57, Tomo 407-B.

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA CAMPOS y ALFONSO ARGENIS PLAZA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-2.542.677 y V-3.846.677, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS ENRIQUE MENDOZA CAMPOS y VIVIAN MENDOZA, matrículas de INPREABOGADO números 49.779 y 120.071, respectivamente; conforme consta de Documento Poder Autenticado presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática cursa a los folios 93 al 96 del expediente.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE, matrícula de INPREABOGADO número 49.216.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la Transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 29 de Noviembre de 2011 (folios 148 al 152), suscrita por la parte actora, ciudadana MALVARYS DANILA BRITO MELEAN, asistida por el Abogado ISVIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERA; así como también por los Abogados VIVIAN MENDOZA y LUIS ENRIQUE MENDOZA, Apoderados Judiciales de la parte demandada, INSUMOS VETERINARIOS C.A., su Representante Legal, ciudadano ALFONSO ARGENIS PLAZA MORALES, y el profesional del Derecho que les asiste, Abogado JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE, todos ut supra identificados; se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Que las partes, exhortados por la ciudadana Juez, luego de varias conversaciones, declaran que proceden y comparecen en el acto libres de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, a los fines de celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL total y definitiva, que ponga fin a las diferentes reclamaciones que cursan en el presente asunto; así como a cualquier otra diferencia, derecho y /o reclamaciones judiciales y extra-judiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a la parte actora o ex trabajadora;
• Que las partes declaran que han decidido por mutuo y común acuerdo dar por terminada la relación laboral que regía entre ellas, y manifiestan sus posiciones en el juicio, como se detalla en las Cláusulas Tercera y Cuarta del Acuerdo Transaccional, lo cual se da por reproducido;
• Que la empresa ofrece a la demandante la suma de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), por los conceptos demandados (detallados en la Cláusula Tercera); cantidad que sumada a la contenida en Oferta Real de Pago efectuada a su favor en el asunto N° DP11-S-2011-000111, tramitado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, por monto de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 50.480,51), recibida a su entera satisfacción; general el total de BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 90.480,51); monto único y definitivo como pago de los conceptos laborales que le corresponden;
• Que el pago de la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) se efectúa en cheque a su favor, girado contra la cuenta corriente número 01150093573000133675, del Banco Exterior, de fecha 30 de Noviembre de 2011, titular de la cuenta ciudadano Alfonso Argenis Plaza Morales;
• Que la ex trabajadora acepta el monto ofrecido, y declara que nada más tendrá que reclamar a la empresa INSUMOS VETERINARIOS C.A. ni a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA CAMPOS y ALFONSO ARGENIS PLAZA MORALES, todo ello en razón que con la TRANSACCIÓN han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le pudieren corresponder en virtud de la relación laboral que le unió con la empresa; y la empresa libra de toda responsabilidad a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA CAMPOS y ALFONSO ARGENIS PLAZA MORALES;
• Que la ex trabajadora deja sin efecto el reclamo que pudiere corresponderle por concepto de intereses moratorios e indexación;
• Que la ex trabajadora otorga a la accionada el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que no tiene nada más que reclamar por los conceptos detallados tanto en la Cláusula Tercera como en la Cláusula Décima del Acuerdo, que se dan por reproducidas;
• Que las partes declaran que asumirán los respectivos costos y honorarios de Abogados en que hayan incurrido, costos o gastos judiciales o extra judiciales relacionados con las referidas reclamaciones;
• Que ambas partes solicitan se imparta la HOMOLOGACIÓN.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta al folio 152 del expediente, el cumplimiento del ÚNICO PAGO ACORDADO, efectuado a través de cheque de fecha 30 de Noviembre de 2011, por monto de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), girado a su favor contra la cuenta corriente número 01150093573000133675, del Banco Exterior, titular de la cuenta ciudadano Alfonso Argenis Plaza Morales; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 29 de Noviembre de 2011, por la parte actora, ciudadana MALVARYS DANILA BRITO MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.643.640, de este domicilio, asistida por el Abogado ISVIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ CALDERA, matrícula de INPREABOGADO N° 116.971; así como también por el ciudadano ALFONSO ARGENIS PLAZA MORALES, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad número V-3.846.677, de este domicilio, Representante Legal de la accionada INSUMOS VETERINARIOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de abril de 1991, bajo el N° 57, Tomo 407-B; los Abogados LUIS ENRIQUE MENDOZA CAMPOS y VIVIAN MENDOZA, matrículas de INPREABOGADO números 49.779 y 120.071, respectivamente, Apoderados Judiciales de la accionada, y el profesional del Derecho que les asiste, Abogado JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE, matrícula de INPREABOGADO N° 49.216, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y cuarenta minutos de la mañana (1:40 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.


ASUNTO: DP11-L-2011-000536
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.