REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, martes once (11) de enero de dos mil diez (2011)
200º y 151º
Nº . DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000360
PARTE ACTORA: EUNICE DE SOUSA DE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 11.085.114.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. BEATRIZ DELGADO y MARÍA LISTE. INPREABOGADO Nro. 52.995 y 135.598 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO CAGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abg. GLAYUAN BLANCO, INPREABOGADO Nº. 87.391.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy martes, once (11) de enero de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora la abogada BEATRIZ DELGADO, Inpreabogado Nº 52.995, y por la parte demandada CENTRO MÉDICO CAGUA, C.A., inscrita debidamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de febrero de 1970, bajo el Nro 80, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 27 de marzo de 1978 bajo el Nro 48, tomo 2-B la Abogada GLAYUAN BLANCO, Inpreabogado Nº 87.391, en su carácter de apoderada judicial quien presenta instrumento poder original al efectum videndi, constante de dos (02) folios útiles, a los fines de su certificación, y le sea devuelto, quienes exponen: Visto que para el día de hoy martes, once (11) de enero de 2011, correspondía la publicación del fallo en la presente causa, y que ambas partes solicitamos audiencia especial por ante este tribunal, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, y declarando expresamente que por causa de fuerza mayor la apoderada judicial de la parte demandada no pudo comparecer a la audiencia preliminar primigenia y así lo aceptamos voluntariamente, ambas partes libres de constreñimiento alguno solicitamos, mediante diligencia audiencia a los fines de efectuar transacción judicial. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y da inicio a la presente audiencia, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio, dejando. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada CENTRO MÉDICO CAGUA, C.A, representada en este acto por su apoderada judicial Abg. GLAYUAN BLANCO, Inpreabogado Nº 87.391, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo explanados en el libelo de la demanda. La suma aquí ofrecida en caso de aceptación será cancelada de la siguiente manera: 1.- La suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000) pagaderos el día lunes veinticuatro (24) de enero de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede del tribunal, y el remanente de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) pagaderos el día siete (07) de febrero de 2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este tribunal. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora la abg. BEATRIZ DELGADO, Inpreabogado Nº 52.995, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA reconoce en este acto que a través de la presente transacción quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente explanadas en el libelo de la demanda objeto de la presente transacción. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar los honorarios profesionales de abogados por cada uno por ellos contratados. TERCERA: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cantidad esta transada, y deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 19 de octubre de 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, por ende piden el archivo y cierre del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, martes once (11) de enero de 2011. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Regístrese y Publíquese.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CORONADO.