REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000086
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.916.122
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SORAVI DEL C. CASTILLO MARRERO. INPREABOGADO Nro. 67.583
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAUL DE JESUS ALBANO NICOLAI, INPREABOGADO Nro. 62.012
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves (13) de enero de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, su apoderada judicial ciudadana Abg. SORAVI DEL C. CASTILLO MARRERO. INPREABOGADO Nro. 67.583; carácter que consta en autos y por la parte demandada MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA, su apoderado judicial Abogado en ejercicio SAUL DE JESUS ALBANO NICOLAI, INPREABOGADO Nro. 62.012, carácter este debidamente evidenciado en los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 18.000,00), el cual serán cancelado mediante dos (02) cuotas fraccionadas, correspondiente a: pago prestación por antigüedad, intereses acumulados, diferencia de salarios, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono de fin de año, que corresponde a todo y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1.- La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual fue recibida en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, mediante cheque signado con el Nro. 62258062, de la cuenta cliente Nro. 0102-0187-04-0007745601, de fecha 21 de diciembre de 2010, librado contra el banco de Venezuela y a favor de la parte demandante JESUS RAFAEL ALBORNOZ, supra identificado. 2.- El remanente correspondiente a OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) serán pagados el día lunes veintiocho (28) de febrero de 2011 a las 11:00 a.m. en la sede del tribunal. SEGUNDA: En este estado la parte actora en la persona de su apoderada judicial ciudadana abogado SORAVI CASTILLO, antes identificada, declara: En nombre de su representado deja constancia de que la parte demandada pago la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) el 21-12-2010, y a los fines de dar certeza del pago efectuado consigna en este acto fotostato de cheque recibido por la parte actora y acepta conforme el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar la cuota pendiente por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 8.000,00) en el lapso acordado. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad transada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día cuatro (04) de junio de 2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, trece (13) de enero del año dos mil once (2011). Se hacen cinco (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
YURAIMA LUSINCHE
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CORONADO.
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