REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000004
ASUNTO: DP31-L-2011-000004

PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE APONTE y NARCISO JOSÉ ESAA QUINTANA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.407.468 y V-8.822.376 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA LISTE, Inpreabogado Nº 135.598
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI PRIMER TESORO, 72474 R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibida la presente causa por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que siguen los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE APONTE y NARCISO JOSÉ ESAA QUINTANA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.407.468 y V-8.822.376 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI PRIMER TESORO, 72474 R.L., a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, le es forzoso realizar las siguiente consideraciones:

Revisadas las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperativo considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo, deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde se debe interponer la demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que la parte actora celebro contrato, presto servicios y puso fin a la relación laboral en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MI PRIMER TESORO, 72474 R.L., parte demandada en el presente proceso, la cual se encuentra domiciliada en: AVENIDA Nº 1, CALLE Nº 1, BARRIO EL TIERRAL, TURMERO ESTADO ARAGUA, en consecuencia a la parte actora no le es dado interponer demanda por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que los mismos carecen de competencia territorial, siendo que quien posee la competencia por el territorio en el caso sub judice, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer la demanda incoada por los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE APONTE y NARCISO JOSÉ ESAA QUINTANA, supra identificado.

SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.

En Consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión. Líbrese oficio.

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES CORONADO

YL/mc/cg.-