REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008854
ASUNTO : NP01-R-2010-000233
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 04 de Noviembre del año 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo el Abg. SOPHY AMUNDARAY, en la Audiencia de presentación de imputados celebrada en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-006465, decretó Medida Privativa de Libertad, a los ciudadanos AQUILES ZACHARIEL RONDON MONSALVE Y ELÍAS MOISÉS APONTE FERNÁNDEZ, por los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron sendos Recursos de Apelación los Abogados José Gregorio Rodríguez González, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Elías Moisés Aponte Fernández, y, Jesús Ramón Villafañe Hernández defensor privado del ciudadano Aquiles Zachariel Rondón Monsalve de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-12-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 07-01-2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los ciudadanos ABOGADOS JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ Y JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ en su condición de Defensores Privados de los imputados, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio ciento veintisiete (127), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control (de guardia), decretó una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos Elías Moisés Aponte González y Aquiles Zachariel Rondon Monsalve; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por los ciudadanos abogados José Gregorio Rodríguez González y Jesús Ramón Villafañe Hernández en su condición de Defensor Privado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos abogados José Gregorio Rodríguez González y Jesús Ramón Villafañe Hernández, en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-008854, a cargo de lA Juez Abg. Sophy Amundaray, donde otorgó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos Elías Moisés Aponte González y Aquiles Zachariel Rondon Monsalve, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente (Ponente),


Abg. Milángela Millán Gómez

El Jueza Superior La Juez Superior,

Abg. Ybraim Moya Abg. Liliam Lara Andarcia



La Secretaria,

Abg. María Gabriela Brito Moreno