REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 18 de enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2004-022116
ASUNTO: NP01-R-2010-000228
PONENTE: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
De la revisión dispensada a las actas procesales que conforman el presente asunto en apelación, específicamente del escrito recursivo mediante el cual el ciudadano ABG. YSRRAEL JOSÉ MISEL, interpuso formal Recurso de Apelación contra la resolución judicial emitida en fecha 25 de octubre de 2010, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2004-022116, por la ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY MANUEL GUATARASMA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.462.391; se aprecia que esta Alzada incurrió en un error al momento de admitir el recurso de apelación en fecha 10 de enero del año en curso, al no percatarnos de la solicitud de promoción de pruebas testimoniales contenidas en el referido escrito de apelación, por lo que a los fines de subsanar, esta Corte de Apelaciones observa:
Que fueron promovidas en el escrito impugnatorio las declaraciones de los ciudadanos ACTAVIO MANUEL MALAVE CADENA, ANGEL RAMÓN CADENA, RAMONA DEL VALLE MORENO CONCHE y KARINA ARACELIS MORENO CONCHE, y no obstante de haber indicado el recurrente la pertinencia y necesidad de las mismas, se observa que promueve dichas pruebas conforme a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo relativo a las facultades y cargas de las partes, y señala entre otros puntos que “...Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes...6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes...Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad...” (cursiva de la Corte); considerando este Tribunal Superior que en este caso concreto, deben necesariamente declararse inadmisibles las pruebas ofrecidas, en razón que la apelación planteada se trata de una apelación de autos, mediante la cual el defensor privado recurre de una sentencia interlocutoria que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, siendo solo esta la incidencia que debe conocerse en esta instancia, y por lo tanto, no puede la Alzada Colegiada admitir unas pruebas testimoniales que deben plantearse ante el Tribunal de Control correspondiente, para que en la oportunidad pertinente, es decir durante la celebración de la Audiencia Preliminar, se decida sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas, para la celebración del juicio oral y público. Y así se decide.
Razón por lo cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en esta oportunidad subsana el error cometido, con respecto al pronunciamiento de las pruebas testimoniales ofrecidas, declarándolas inadmisibles en esta oportunidad, por cuanto las mismas deben ser promovidas ante el Tribunal de Control correspondiente y no ante este Tribunal de Alzada. En consecuencia, Se ratifica la admisión del escrito de apelación realizada en fecha 10/01/2011, y no se fija audiencia oral por no ser necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
La Juez Presidente,
ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.
La Juez Superior (Ponente), El Juez Superior,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA. ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.
MMMG/LLA/YJMR/MGBM/ djsa.**