REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008848
ASUNTO : NP01-R-2010-000230

PONENTE: Abg. Milangela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 25/10/2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia), a cargo del Abg. Larry José Zuleta, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008848, decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JONATHAN JOSE PEREZ a quien se le imputaron los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el articulo 44 en el numeral 1° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 42 de la ley especial antes mencionada, en perjuicio de la adolescente victima, de la cual se omite el nombre de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 01/11/2010, la Abg. BÁRBARA LUCERO SAIN, Defensora Publica Octava Penal, en su condición de defensora del ciudadano JONATHAN JOSE PEREZ, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/01/2011, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 26/01/2011. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Bárbara Lucero Sain, Defensora Publica Octava Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio once (11), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, (de guardia) decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano JONATHAN JOSE PEREZ BRITO; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Abg. Bárbara Lucero Sain, Defensora Pública Octava Penal. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Bárbara Lucero Saín, Defensora Publica Octava Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, (de guardia) en el asunto principal Nº NP01-P-2010-008848 a cargo del Juez Abg. Larry Zuleta, donde decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JONATHAN JOSE PEREZ BRITO por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el articulo 44 en el numeral 1° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FÍSICA DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 42 de la ley especial antes mencionada, en perjuicio de la adolescente victima, de la cual se omite el nombre de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-008848, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente (Ponente),

Abg. Milangela Millán Gómez

La Juez Superior La Juez Superior,

Abg. Ybrahim Moya Rivera Abg. Liliam Lara Andarcia


La Secretaria,

Abg. María Gabriela Brito Moreno














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