REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000172
ASUNTO : NP01-R-2010-000212
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Mediante sentencia dictada en fecha 08-10-2010, y publicada el día 11 de Octubre del mismo mes y año, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-000172, la Abg. Ylcia Pérez Joseph, actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA E INMEDITA al ciudadano NERIS RAMON RONDON a quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 21-10-2010, la ciudadana ABG. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

En data 25/11/2010, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y en fecha 26/11/2010 se solicito el asunto principal Nº NP01-P-2009-000172 al Tribunal Segundo de Control, para su admisión y resolución, el cual fue recibido en fecha 13/12/2010.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que de la revisión de las actas, se desprende que los familiares de la victima Eduardo Alexis Lara (occiso), fueron notificados en fecha 22/10/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que fue el quinto día hábil siguiente cuando la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación, se pudo constatar de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Recurso de Apelación la publicación del texto integro de la sentencia se publicó en fecha 11/10/2010, la impugnante de auto es legitimada activa para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).


En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de Octubre de 2010, por la ciudadana Abg. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 08/10/2010 y publicada el día 11 de Octubre del año 2010, por la Abg. Ylcia Pérez Joseph, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-000172, seguido al ciudadano NERIS RAMON RONDON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal . Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día JUEVES 20 DE ENERO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente, (Ponente)

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ



La Juez Superior, La Juez Superior,

ABG. IBRAHIM MOYA ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




Mmg/Dmb/Mma/Mgbm/Erika