REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003426
ASUNTO : NP01-R-2010-000244

PONENTE : Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Once (11) de Octubre de 2010, y publicada en data Veintiuno (21) de Octubre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. LISSET PRADA GUERRERO, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-003426, seguida a los ciudadanos BEXYS MARIVIC ZAMORA, Venezolana, nacida en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 26 años de edad, nacida el 15/01/1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.969.219, bachiller, de profesión u oficio del hogar, hija de ELIDA ZAMORA (V) y MANUEL MEDINA (F), con domicilio en el Sector la Sabaneta, Casa Nº 50, Calle Bolívar, Barrio La Lucha, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono: 0285-6514933, debidamente asistida por el Defensor Privado ABG. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, con domiciliado procesal en el EDIFICIO CHIANNE PISO 02 OFICINA NO. 15 TELÉFONOS 0291-6352504 Y 0414-1618666, CALLE 01 ENTRE CARRERA 06 Y 07, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por encontrarla incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL LEONETT PADILLA; condenando a la acusada PRIMERO: A cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL LEONETT PADILLA SEGUNDO: La Absuelve de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada BEXYS MARIVIC ZAMORA, plenamente identificada en autos, del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, pena esta establecida conforme al Código Penal Vigente para el momento de los hechos, quedando recluida en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. TERCERO: Eximió a la Acusada en autos del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la |Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se estableció como tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta el día Veintidós (22) DE Enero de 2023, a la 01:30 de la tarde y por cuanto la acusada se encuentra privada de su libertad desde el 22 de Julio de 2009, hasta el día en que se dicto la dispositiva, lleva detenida un año, dos meses y diecinueve días, más las penas accesorias de Ley, salvo el criterio del Tribunal de Ejecución.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 05-11-2010, el ABG. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ , en su condición de Defensor Privado de la Ciudadana BEXYS MARIVIC ZAMORA, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal

1. “...Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.


4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-12-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. Maria Ysabel Rojas Grau, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 08/12/2010. Ahora bien, en este acto, procede el Juez ABG. Ybrahim Moya Rivera, quien se encuentra cubriendo el periodo vacacional de la misma, y con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión; procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su condición de Defensor de la Ciudadana BEXYS MARIVIC ZAMORA, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 16 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su condición de Defensor de confianza de la Ciudadana BEXYS MARIVIC ZAMORA.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MIERCOLES (19) DE ENERO DE 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Once (11) de Octubre de 2010, y publicada en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. LISSET PRADA GUERRERO, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-003426. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MIERCOLES (19) DE ENERO DE 2011, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,



ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.



El Juez Superior Ponente,




ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA

La Juez Superior,



ABG. LILIAM LARA ANDARCIA



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




MMG/YMR/LLA/MGBM/Jasmín