REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000526
ASUNTO : NP01-P-2011-000526
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por encontrase de guardia, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia presentada por el Representante de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. José Luís Verhelts, en relación al presente asunto, el cual se encuentra instruido en contra del ciudadano: RUIZ IVAN JOSE RUIZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.900.974, el cual presenta solicitud ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, del Estado Bolívar según expediente Nº FJ12P-2006-009327, según Oficio N° 1866, de fecha 17 de Junio de 2009, no espeficica delito. Así se evidencia que ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta registro penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ejusdem, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano: RUIZ IVAN JOSE, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional.
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano: RUIZ IVAN JOSE. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009429, del ciudadano RUIZ IVAN JOSE RUIZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.900.974, el cual presenta solicitud ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control, del Estado Bolívar según expediente Nº FJ12P-2006-009327, de fecha 17 de Junio de 2009, según Oficio N° 1866, no especifica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Bolívar, y a la orden del Tribunal Quinto de Control del Estado Bolívar. Hagase lo Conducente. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Jueza de Guardia,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO G.
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
El Secretario