REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000247
ASUNTO : NP01-P-2011-000247
Por recibido y visto el escrito interpuesto ante este Tribunal y suscrito por la Abg. CARMEN CABEZA, actuando en su carácter de Fiscal Décima quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la declinatoria de la competencia del presente asunto, de conformidad con el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 7 Ejusdem, en virtud, que el ciudadano CRUZ RAMON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.874.054, resultó aprehendido, en fecha 12-01-11, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Destacamento 77, Punto de control Alcabala de Veladero, Carretera Vía al Sur, Maturín Estado Monagas, donde transitaba un vehículo tipo autobús, perteneciente a la línea de transporte de pasajeros “Expresos Maturín”, que cubre la ruta San Félix Güiria, y dichos funcionarios le solicitaron al conductor de la unidad se estacionara en la zona de seguridad para realizar una inspección al vehículo y de los pasajeros que se encontraban dentro del vehículo con las formalidades de Ley, se les solicitó a todos los ciudadanos que se encontraban en el mismo que mostraran sus cédulas de identidad con la finalidad de ser verificadas en el Sistema de información Policial (SIIPOL), lo que arrojó como resultado que el ciudadano CRUZ RAMON RODRIGUEZ, se encuentra SOLICITADO según orden de aprehensión N° 386, de fecha 21-04-10, emanado del Tribunal Primero de Juicio del estado Bolívar, en materia de delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER según expediente N° CK13-5-2003-00009, no se especifica el delito.- Este Tribunal para decidir observa:
una vez revisada las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente que al momento que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 7, Destacamento 77, Punto de control Alcabala de Veladero, Carretera Vía al Sur, Maturín Estado Monagas, ordenaron al conductor de la unidad, vehículo tipo autobús, perteneciente a la línea de transporte de pasajeros “Expresos Maturín”, que cubre la ruta San Félix Güiria, se estacionara en la zona de seguridad para realizar una inspección al vehículo, asi como a los pasajeros que se encontraban dentro del mismo, de conformidad con los Artículos 205 y 207 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se les solicitó a todos los ciudadanos que se encontraban en el mismo que mostraran sus cédulas de identidad con la finalidad de ser verificadas en el Sistema de información Policial (SIIPOL), se evidenció que el ciudadano CRUZ RAMON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.874.054, se encuentra SOLICITADO según orden de aprehensión N° 386, de fecha 21-04-10, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del estado Bolívar, en materia de delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER según expediente N° CK13-5-2003-00009.-
Ahora bien el Artículo 61 expresa: DECLINATORIA DE COMPETENCIA: El Juez, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea…” En tal sentido, este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del estado Bolívar, en materia de delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, que es el competente para continuar conociendo del mismo, de conformidad con el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en vista que el ciudadano CRUZ RAMON RODRIGUEZ, se encuentra recluido en la Comandancia en los calabozos de la comandancia de Policía de este estado, es por lo que se acuerda oficiar al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas a los fines de que designe con la urgencia del caso, una comisión, adscrita a ese órgano policial a fin de trasladar al mencionado imputado, con las seguridades del caso, conjuntamente con las presentes actuaciones, hasta la comandancia de Policía del Estado Bolívar, donde quedará recluido a la orden del tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del estado Bolívar, en materia de delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y cuyas actuaciones serán remitidas al mencionado despacho.- Asimismo líbrese oficios al Comandante de la policía del estado Bolívar y Policía del estado Monagas, asi como al Tribunal arriba mencionado a los fines pertinentes.- Líbrese las correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE- Cúmplase.
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario