REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002938
ASUNTO : NP01-P-2010-002938
Con Vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día 12-01-11, en el presente asunto, este Tribunal, presidido por la Abogada Marbelys Palacios, de conformidad con lo establecido en los Artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, representado por la Abogada: CARMEN CABEZA, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO OLIVERO RONDON, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, hijo de: ROMELIA RONDON (V) y de RAMON OLIVERO (V), de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.915.734, domiciliado en: calle 05 casaN° 06, de la Urbanización las Cocuizas, de Maturín del Estado Monagas, teléfono 0291-6421668”, debidamente asistidos por la Defensora Publica especializada, ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ, por la comisión del delito de AMENAZA establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana FABIOLA CAROLINA OLIVEROS RONDON..- El Tribunal de conformidad con el Artículo 330 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal, hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
La ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, representado por la Abogada: CARMEN CABEZA, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “en fecha 19-04-2010 siendo las 03:45 horas de la mañana FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL LOS CORTIJOS DE LA DIRECCION POLICIAL DEL ESTADO MONAGAS, estando de patrullaje por el sector avistaron una ciudadana que les hizo señas y se identifico como FABIOLA CAROLINA RONDON, quien entre otras cosas expuso: “…Tuve problemas con mi hermano CARLOS EDUARDO, donde comenzó a ofenderme diciéndome que me mataría, …y mi hermano me decía que me mataría, queriéndome dar unos golpes” donde los funcionarios se metieron y no logró darme, tirándome patadas…””.- Y que los hechos imputados al antes mencionado ciudadano, encuadran en el tipo legal DE AMENAZA establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Testimoniales, documentales, evidencias y Experticias, las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, en la Audiencia Oral y Pública y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le condene por tal delito.
Seguidamente este Tribunal, Admite parcialmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en virtud de que no admite los medios de pruebas de carácter documental, señaladas en: B.1, B.2, B.3.-
La defensora del Acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS ”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público y de la victima, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: CARLOS EDUARDO OLIVERO RONDON, No registra Antecedentes Penales ni Correccionales, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, asimismo MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 21-04-09, asi como LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 Numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del referido del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone del deber de cumplir con las siguientes obligaciones y condiciones:
1.- Presentarse cada Treinta (30) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario.-
2.- Publicar en un periódico de la localidad (01) aviso alusivo a la no violencia contra la mujer y consignarlo al Tribunal.-
3.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
4.- Mantener actualizado su domicilio.-
5.- consignar ante el Tribunal Constancia de Estudios.
6.-no meterse con la victima.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia el acusado de autos debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de la designación del Delegado de Pruebas que lo supervisará el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado. En tal sentido, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente.- Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los catorce (14) días del mes de enero deldos mil once (2011).- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario