REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000930
ASUNTO : NP01-P-2009-000930
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta del Tribunal Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sobre las resultas en el asunto signado con el N° NP01-P-2007-004236, a los fines de proveer sobre la solicitud interpuesta por el apoderado Judicial de la empresa Gainer, S. A., Abg. César Suppini; en tal sentido este Tribunal revisado el Sistema Juris 2000, observó que en el asunto N° NP01-P-2007-004236, fue realizado el juicio oral y público, resultando una sentencia condenatoria en contra del acusado GIULIO BELLABARBA PARMESANO, y en relación a las maquinas de juegos incautada y que están siendo solicitadas por el mencionado apoderado judicial, dicho tribunal acordó: “… que se ejecute el respectivo remate Judicial, de conformidad con la conformidad con la Providencia Administrativa Nº 6, Que reforma parcialmente la providencia Administrativa Nº 1 de fecha 26 de Noviembre del año 1998, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.36.590, en su Tercer Resuelve, se acuerda Modificar el titulo del artículo 2 y los numerales 1,2, 3 y 6 de la Providencia Nº 01, la cual establece : Que las maquinas traganíqueles que sean objeto de comiso por estar en funcionamiento en establecimientos sin la Licencia correspondiente expedida por la Comisión Nacional de casinos, salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, podrán ser destruidas por la Autoridad Competente o rematadas judicialmente exclusivamente para su reexportación, la cual se materializara una vez quede firme la presente decisión y sea el tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, realice lo pertinente a los fines de dar fiel cumplimiento a la norma antes indicada”. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la solicitud interpuesta por el ABG. CÉSAR SUPPINI.- Líbrese boleta de notificación al solicitante. Regístrese y déjese copia del presente auto.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,