REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001689
ASUNTO : NP01-P-2010-001689


Por recibido las presentes actuaciones proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, las cuales fueron solicitadas por este Tribunal en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA titular de la C.I N° 17.405.456, a través del cual solicita al Tribunal la entrega del vehículo de su propiedad el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Tipo: Pick-Up, Clase: Camioneta, Color: Beige, Año: 1979, Placas 324-OAB.- Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De actas procesales se observa que, la presente causa se inició en fecha 02-11-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso:” Comparezco por ante este Despacho a denunciar que para el momento en que mi camioneta se encontraba estacionada al frente de mi casa, personas extrañas se la llevaron sin mi consentimiento, la misma es marca chevrolet, modelo C-10, color beige, año 1979, serial carrocería CCD14JV213446, serial de motor: CJV213446,placas 3240AB, valorada en veintiocho mil bolívares (28.000,00), anexa copias simples de la documentación que lo acredita como propietario del mismo.-
Riela al folio 08, inspección técnica N° 813, de fecha 02-11-09, realizada por funcionarios del CICPC., en el sitio de los hechos.-
Riela al folio 10, acta de investigación Penal suscrita por el funcionario Pedro Ricardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia entre otras cosas,, que se dejó solicitado el vehículo arriba descrito en virtud de la denuncia interpuesta.-
Riela al folio 12, experticia de regulación prudencial realizado al vehiculo descrito por el denunciante.-
Riela al folio 13, acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario Victor Bedon, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia, entre otras cosas, lo siguiente:” …trayendo oficio N° 000020-10, de fecha 25-01-10, relacionado con la recuperación del vehiculo marca chevrolet, modelo C-10,clase camioneta, tipo pick up, fondeado en color gris, placas 116-AAF, serial de carrocería CC014BV213203, serial de motor: V1210CKB, igualmente envían el descrito automotor. Según las actuaciones el vehiculo se encuentra solicitado por ante esta sub delegación, por el delito de hurto según expediente N° I-265.655, de fecha 02-11-09 y que el mismo fue decomisado al ciudadano JULIO CESAR FEBRES, cedulado V-16.374.403, hecho ocurrido en la vía principal de la población de Viento Fresco, Estado Monagas…”
Riela al folio 15, acta policial suscrita por el funcionario ORANGEL CORTEZ, adscrito a la comisaría del Municipio Cedeño, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la retención del vehiculo arriba descrito.-
Riela al folio 16 de autos, acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS EDUARDO ROSAS MONTOYA, quien expuso:” ….las 4 de la mañana del día de hoy lunes 25-01-10,me encontraba en Viento fresco, disfrutando de un Rodeo, cuando me disponía a venirme para mi casa, observé que en la parte donde se estaba llevándole rodeo, una camioneta fondeada de color gris, que al acercarme a ella, me dí cuenta que las partes de la misma, como son el cojín, cabina, cajón, caña de volante, sistema de freno y asi otras cosas más, que tiene el vehículo, pertenece a mi camioneta la cual me fue robada el 02-11-09,luego de haber verificado que la camioneta que estaba allí, es de mi propiedad, me le acerqué a unos funcionarios policiales …, a quienes les informe que la camioneta que la camioneta fondeada de color gris es de mi propiedad y que la misma me la habían robado en el mes de noviembre 2009, una vez de haberle informado a los funcionarios lo antes expuesto, los mismos salieron en busca de la camioneta, ya que en la misma se había montado un ciudadano y salio manejando la camioneta con rumbo desconocido, luego aproximadamente 4:30 horas de la mañana de este mismo día fui informado por los funcionarios policiales que la camioneta la tenia retenida en el puesto policial de Viento fresco ..”
Riela al folio 17, acta de entrevista realizada al ciudadano JULIO CESAR FEBRES, quien expuso:” Siendo aproximadamente loas 4:30 de la mañana del día de hoy, lunes 25-01-10, me encontraba yo saliendo con mi camioneta de un terreno donde se estaba efectuando un evento de un Rodeo, en la población de viento fresco, cuando fui interceptado en la vía Principal de la mencionada población, por varios funcionarios policiales,..una vez en el puesto policial se presentó un ciudadano quien manifestó que la camioneta que yo estaba manejando era de su propiedad, ya que la misma se la habían robado aproximadamente dos meses, yo le dije al ciudadano bueno vamos a llevar el carro a una revisión si es tuyo te quedas con el carro…”
Al folio 19, riela acta de inspección Técnica, de fecha 25-01-10, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de la revisión hecha al vehículo retenido marca chevrolet, modelo pick up, color fondeado gris, año 81, clase camioneta, tipo casillero, placas 116-AAF, serial de carrocería: CC014BV213203, serial de motor: V1210CKB, la cual se inspeccionó en la parte interna como externa.-
Riela al folio 20 de autos, acta de entrevista realizada al ciudadano ROSAS MONTOYA LUIS EDUARDO, quien expuso:” …en un rodeo de toros, cuando me percato que parte de los accesorios de mi camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Tipo: Pick-Up, Clase: Camioneta, Color: Beige, Año: 1979, Placas 324-OAB, que me habían robado, se encontraba en un vehículo camioneta, la cual estaba fondeado con un color gris, yo reconocí que el cajón era mío por una punta de eje que tiene soldadas ene. Centro del cajón de porta repuesto de caucho, una “U”, que tiene soldada, de lado a lado, por donde esta la compuerta, del lado derecho del chofer tiene un golpe de una piedra, debajo de donde están los tornillos que agarran el cajón y el chasis tiene pedazos de “U” soldada, en la cabina del lado del co piloto tiene un golpe, la puerta del lado delco piloto no tiene retrovisor y tiene tres huecos para el soporte de la base, la puerta del lado del chofer tiene un pedazo de masilla desprendido, el tablero y el cojín es mio y los reconozco porque lo mandé a tapizar de semi cuero de color gris, el hidro bac y la bomba de frenos son míos, ya que la bomba es de aluminio y el hidrobac, es de los pequeños, estos no son los originales, ya que vienes de hierro y yo se los compre, yo observé que el motor tiene dos cables marca Moroso 11mm que los tenia el motor de mi camioneta, asi como el alternador, bomba hidráulica y otros accesorios, la caña y el volante son míos, y los reconozco porque el volante le hace falta la tapa de arriba y le falta un pedazo ene. Aro donde se agarra, también me percaté que el color original esta camuflajeado porque la fondearon con un anticorrosivo gris, para despistar a quienes pudieran reconocer el carro, también en la cabina fue removida la parte donde va la chapa, porque presenta un color marrón y la cabina es de color original beige y podrán corroborarlo removiendo el anticorrosivo que tiene actualmente la cabina. Quiero mencionar que una vez que logro hablar con el señor que tenia mi cabina, mi cajón y otros accesorios, este remanifestó que se los había comprado a unas personas por donde reside por el valor de 200 bolívares, siendo la cabina y demás accesorios antes mencionados de mi camioneta que me fue despojada en fecha 02-11-09,al frente de mi residencia...”
Riela al folio 21, inspección técnica realizada al vehiculo retenido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con las siguientes características marca chevrolet, modelo pick up, color fondeado gris, año 81, clase camioneta, tipo casillero, placas 116-AAF, serial de carrocería: CC014BV213203, serial de motor: V1210CKB,al ser inspeccionado en la parte externa reaprecia la pintura de la carrocería en mal estado de conservación, posee el espejo retrovisor del lado del piloto, desprovisto del espejo retrovisor del lado del co piloto, asimismo presenta tres huecos para el soporte de la base del mismo, provisto de sus parachoques tanto delantero como trasero, asimismo se observa en el cajon, una punta de eje soldada en el medio del mismo, utilizada para porta repuesto de caucho, se visualiza una “U” soldada de lado a lado por donde va la compuerta, del lado derecho del chofer tiene un golpe producido por un objeto de mayor proyección molecular, asimismo debajo de donde van los tornillos que agarran el cajón y el chasis, tiene pedazos de U soldada, en la cabina del lado del co piloto tiene un golpe, producido por un objeto de mayor producción molecular, de igual manera se visualiza que la puerta del lado del chofer tiene un pedazo de masilla desprendido, continuando con la inspección técnica, fue removido el color gris de dicha cabina, visualizándose que debajo del mismo presenta un color original beige.- En la parte externa, se aprecia el tablero y el cojín, tapizado de semi cuero de color gris, provisto de sus alfombras y desprovistos de sus cornetas de sonido y de su radio reproductor… asimismo fue levantado el capot de la misma logrando observar que la bomba es de aluminio y el hidrobac es de los pequeños, los mismos no son originales, ya que los originales vienen de hierro, también se pudo observar que el motor tiene dos cables marca Moroso de 11mm y la caña y el volante, le falta la tapa protectora de arriba, asimismo se deja ver que le falta un pedazo en el Aro donde se agarra el chofer a la hora de manejar…”
Riela al folio 24; experticia de reconocimiento legal y avaluo real, por funcionarios adscrito al CICPC, al vehiculo marca chevrolet, modelo C-10, clase camioneta, tipo pick up, fondeado en color gris, placas 116-AAF, año 1981, serial de carrocería CC014BV213203, serial de motor: V1210CKB, y quienes concluyen lo siguiente: 1.- Vistas las características físicas y mecánicas del referido vehiculo, el mismo se encuentra en MAL ESTADO de uso y conservación y tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES.- PERITACION: 1.- Presenta la pieza completa del tablero donde se observa una chapa de la carrocería identificada con los dígitos CCD14BV213203, INCORPORADA A LA CABINA, ya que la misma no presenta los electro puntos originales de la planta ensambladora, por lo contrario se encuentra sujetada con la goma del parabrisas, por lo que podemos determinar que el tablero donde se encuentra la chapa que identifica la carrocería no es la original de la cabina en estudio.- 2.- Presenta el serial del chasis, donde se lee los digitos: CCD14BV213203, en estado original.
Riela al folio31, original de documento compra venta realizada entre los ciudadanos FELIX RIVAS CABELLO, y LUIS EDUARDO ROSAS MONTOYA, del vehiculo tantas veces descrito, la cual quedó registrado en fecha 05-03-2007, bajo el N° 418, Tomo IX, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2007.-
Riela al folio 34, acta de verificación de documentos de fecha 22-02-10, en la cual se deja constancia que se realizó llamada telefónica al N° 0292-4146407, a los fines de verificar el documento autenticado bajo el N° 418, Tomo IX, de fecha 07-03-07, protocolo tercero, Primer Trimestre, siendo atendida dicha llamada por el ciudadano Nelson Lara, escribiente, quien informó que el referido documento consta en los libros llevados en ese despacho..”
Riela al folio 35, Experticia DOCUMENTOLOGICA a fin de determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD de un certificado de registro vehiculo N° 1416846 a nombre de FELIX RIVAS CABELLO, correspondiente al vehículo tantas veces descrito, el cual se CONCLUYO QUE EL MISMO ES ORIGINAL.-
Riela al folio 36 original de TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTORES N° 1416846.-
Riela al folio 36, acta de negativa de entrega de vehiculo emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.-
Ahora bien, el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Así las cosas, a criterio de esta juzgadora el ciudadano LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA, presento la documentación legal respectiva, (folios 31 y 32 de autos), que lo acredita como Propietario de dicho vehículo, esto es, CERTIFICADO DE REGISTRO EL CUAL ES ORIGINAL y asi se dejó constancia con la experticia documentológica realizada por expertos adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.- En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, esta Juzgadora considera que el documento presentado por el solicitante LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por la ciudadana LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan problemas con los seriales de carrocería y motor, que no coincide con el certificado, sin embargo, considera quien aquí decide, que hubo un montaje, por cuanto, las demás características de la camioneta si coincide, tal como se pudo apreciar, tanto de la declaración del ciudadano Luis Eduardo Rosas, (folio 20) asi como de la inspección Técnica que riela al folio 21 de autos, aunado a que el solicitante, interpuso la denuncia respectiva en fecha 02-11-09, una vez que dicho vehiculo le fue hurtado de al frente de su residencia, tal como se evidencia del folio 01 de autos, por otro lado, no existe otra solicitud en contra de dicho vehiculo, tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. . Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera, la juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente, por cuanto el ciudadana ROSA MONTOYA LUIS EDUARDO ha demostrado haber adquirido dicho vehículo apegado a la ley, aunado a que el mismo le fue hurtado y apareció bajo esas circunstancias, mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a sus seriales de carrocería, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, ello conforme a las sentencia emanadas del Tribunal Supremo de justicia, por lo que, lo justo y procedente es ENTREGAR el vehiculo arriba descrito al ciudadano LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA titular de la C.I N° 17.405.456, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia, por tanto el mismo no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma solo queda autorizado para circular con dicho vehículo.- Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, FONDEADO EN COLOR GRIS, PLACAS 116-AAF, AÑO 1981, SERIAL DE CARROCERÍA CC014BV213203, SERIAL DE MOTOR: V1210CKB, al ciudadano LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA titular de la C.I N° 17.405.456, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia, por tanto el mismo no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente para sea entregado el referido vehículo, una vez que comparezca el ciudadano LUÍS EDUARDO ROSAS MONTOYA titular de la C.I N° 17.405.456, y suscriba el acta de compromiso, para proceder a librar oficio al estacionamiento “MAGO”, El Tejero Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.



La Jueza,



ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario