REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008421
ASUNTO : NP01-P-2010-008421
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZMARTINEZ, requiere la devolución de su vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AJ976X, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV108712, SERIAL DE MOTOR: 4CV108712, MODELO: CAPRICE, CLASE: CAMION, AÑO: 1982, COLOR: PLATA, USO: TRANSPORTE PUBLICO, para lo cual se observa:
La presente, se inició en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ MARTINEZ JEAN CARLOS, en fecha 20-08-10, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como consta al folio 01 y vto, quien manifestó que cuatro sujetos desconocidos, entre ellos una mujer, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron del vehículo MARCA: CHEVROLET, PLACAS: AJ976X, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694CV108712, SERIAL DE MOTOR: 4CV108712, MODELO: CAPRICE, CLASE: CAMION, AÑO: 1982, COLOR: PLATA, valorado en cuarenta mil bolívares de su propiedad; consignando la documentación respectiva, que lo acredita como propietario del mismo.- Se apertura la correspondiente averiguación, constando en autos al folio 10, la inspección Técnica N° 489, realizado al sitio donde ocurrió el hecho, siendo un sitio de suceso ABIERTO. Al folio 13, riela la experticia de regulación prudencial al vehiculo no recuperado.- Al folio 16 riela acta policial suscrita por el funcionario Edgar Figueroa, adscrito a la policía del Estado Monagas, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la recuperación de vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL, PLACAS MAI-504, SERIAL CARROCERÍA 1N694BV116221 Y SERIAL MOTOR: K0722FFAA, la cual iba tripulado por los ciudadanos Carlos Eduardo Franco González, Martín González, Carlos Enrique Franco y Luís Enrique Urbina González, llegando al sitio el ciudadano Jean Carlos Hernández Martínez, , quien manifestó ser el propietario del vehiculo en cuestión e hizo entrega de una copia fotostática de factura del motor del carro a nombre de su persona y a donde aparece reflejado el numero de serial K0722FF, percatándose los funcionarios que efectivamente el vehiculo retenido presentaba el mismo serial de motor establecido en la factura, también alegó dicho ciudadano que alzaran el cojín del asiento, que en ese lugar se encontraba una almohada y efectivamente se constató que se encontraba una almohada, asimismo explicó que en la careta de la parte delantera es importada, que en el piso del carro tiene dos parchos de láminas galvanizadas, que en la esquina del vidrio trasero tiene un parcho del mismo material, que el vehiculo no posee la bomba de gasolina sino bomba eléctrica, que la puerta lateral trasera izquierda presenta un golpe, que la puerta delantera derecha esta reparada, por lo cual se constató toda esa información logrando verificar que era cierta, procediendo a la detención de los cuatro ciudadanos que tripulaban dicho vehículo, asi como la retención del mencionado vehiculo.- Riela al folio 18, acta de entrevista realizada al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, quien corrobora su denuncia, asi como el procedimiento efectuado donde resultó retenido el vehiculo motivo de la presente solicitud, coincidiendo la declaración con el acta policial suscrita por el funcionario Edgar Figueroa. Riela al folio 19, acta de entrevista realizada al ciudadano VERA CORZO MARCIAL SEGUNDO, quien corrobora el dicho del denunciante, ciudadano Jean Carlos Hernández. Riela a al folio ,,. presenta un golpe en razón de que el ciudadano ALMENAN NELSO 25 copia simple de factura a nombre del ciudadano Jean Carlos Hernández, de fecha 30-06-09, ,donde se describe un motor 350 Chevrolet, tapa rayada 8 cilindro, serial K0722FFN.- Riela al folio 28 Acta de Inspección Técnica N° 4430,k realizada al vehiculo antes descrito.- Igualmente, cursa expertita en los SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo en referencia, que resultó ser MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACAS MAI-504, LA CUAL SE CONCLUYO: QUE LA CHAPA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA, SE ENCUENTRA SUPLANTADA, SE LEE: 1N694BV116221. QUE LA CHAPA BOBY DEL SERIALDE CARROCERIA, SE ENCUENTRA SUPLANTADA, SE LEE LA CIFRA 1N694BV116221. QUE EL SERIAL DE SEGURIDAD DEL CHASIS ES FALSO, SE LEE LA CIFRA 1N69BV116221.- QUE EL SERIAL DEL MOTOR V-8 (K0722FFAA) ES ORIGINAL….-
Y por otro lado, el solicitante, consignó originales de DOCUMENTO DE COMPRA VENTA entre el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ LARA y JEAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, de un vehiculo, marca chevrolet, tipo Sedan, modelo caprice, placas AJ876X, año 82, clase automóvil, serial de carrocería 1N694CV108712, serial de motor: 4CV108712, por un monto de 20 mil bolívares; documento este autenticado ante la Notaría Pública del municipio Cedeño, Estado Monagas, en fecha 03 de Abril de 2009, quedando inserto en el número 27, tomo 16.-
Ahora bien, de los elementos arriba explanados, se evidencia entonces, que en fecha 19-08-10, le fue robado al ciudadano Jean Carlos Hernández, el vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, placas AJ876X, año 82, serial motor: 4CV108712 y serial de carrocería 1N694CV108712, por sujetos desconocidos, aperturandose la correspondiente averiguación, siendo que en fecha 29-08-10, fue retenido un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL, PLACAS MAI-504, SERIAL CARROCERÍA 1N694BV116221 Y SERIAL MOTOR: K0722FFAA, observándose que los mismos no coinciden en cuanto a las placas, seriales y color, sin embargo, también se observa, que del acta Policial que riela al folio v 16 y de la declaración del ciudadano Jean Carlos Hernández,,(folio 18), coinciden las características que suministra el solicitante en su declaración con las verificadas por los funcionarios que actuaron en la retención del referido vehículo (folio vto.16), presumiendo esta juzgadora, que desde la fecha del robo del vehiculo, hasta el momento de la retención del actual vehículo arriba descrito, pudieron haberle cambiado y suplantado los seriales, tal y como se evidencia de la experticia en el serial de carrocería y motor, (folio 35), siendo lo UNICO ORIGINAL el SERIAL DEL MOTOR V8- (K072277AA), que coincide con la factura original y plastificada que fue presentada por el solicitante, y que riela en las actuaciones , ya descrita, más aun, también consta que el mismo NO se encuentra requerido por ningún organismo policial o judicial, y además tampoco lo reclama o requiere una persona distinta al solicitante JEAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ
Por otro lado, para esta Juzgadora es importante el hecho de que la transacción se haya realizado a través de un documento público, es decir debidamente autenticado, lo cual según lo ha establecido nuestro máximo tribunal evidencia la buena fe del solicitante; además que existe la denuncia que hace ver que el mismo le fue robado al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ.-
Así las cosas, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ORDENAR la ENTREGA del vehículo automotor al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.781.880, cuyas características son CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL, PLACAS MAI-504, SERIAL CARROCERÍA 1N694BV116221 Y SERIAL MOTOR: K0722FFAA; dicha entrega, se hace en calidad de DEPOSITO, en razón de las irregularidades que presenta en los seriales de identificación dicho vehículo.-
Por lo tanto, el mencionado ciudadano NO podrá realizar ningún tipo de transacción que implique la transmisión de propiedad del vehiculo objeto de la presente decisión; y además deberá presentarlo ante este Tribunal o cualquier otra autoridad cada vez que sea requerido.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese el oficio respectivo al estacionamiento KATAR, una vez que firme el acta de compromiso.-
La Jueza,
ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,