REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-009311
ASUNTO: NP01-P-2010-009311

PASE A JUICIO

Por cuanto en fecha 18-01-2011 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JESUS RAFAEL FEBRES ALFONSO Y FREDDY DEL VALLE SALAZAR SUCRE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.- FREDDY DEL VALLE SALAZAR SUCRE, Venezolano, de 43 años de edad, de Estado Civil: Soltero, hijo de MARIA SUCRE (V) y de ESTEBAN SALAZAR (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 13/03/1967, titular de la cédula de identidad N° V-9.934.685, domiciliado en la Calle Negro Primero, casa S/N, Bodega Chica de la Toscana Estado Monagas.

2.- JESUS FEBRES ALFONZO, Venezolano, de 33 años de edad, de Estado Civil: Soltero, hijo de EUDALIS ALFONZO (V) y de JESUS FEBRES (V), de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/07/1978, titular de la cédula de identidad N° V-14.859.786, domiciliado en la Calle Los Cocos, casa S/N, Vía La Pica Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“El día 04 de Noviembre del año del año 2010, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, los imputados JESUS RAFAEL FEBRES ALFONZO y FREDDY DEL VALLE SALAZAR SUCRE, resultaron detenidos por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la calle Los Cocos de la Parroquia la Pica, de esta ciudad, en un improvisado taller ubicado en el patio de una vivienda en momentos en que se encontraban manipulando un vehículo marca Chevrolet, modelo Monte Carlo, color Marrón, año 10891, específicamente en la parte de la carrocería donde se encuentra el serial de la misma, pudiendo verificar los funcionarios policiales que dicho serial se encontraba devastado, y que ese vehículo se encontraba solicitado por la Sub-Delegación de Cumaná del CICPC según expediente I-600.996 de fecha 03/11/2010 por el delito de Robo de Vehículo; asimismo los imputados se encontraban en posesión de herramientas varias propias para el trabajo de mecánica automotriz, facsímiles de matriculas de vehículos, laminas rectangulares similares a las utilizadas por las ensambladoras de vehículos para colocar los seriales a los mismos, motores de vehículos, así como otros instrumentos que eran utilizados para la alteración de los seriales identificativos de vehículos automotores. Seguidamente se acerco un ciudadano Daniel Enrique Delgado Acagua, encargado del local comercial, quien le manifestó a la comisión que los aprehendidos utilizando una herramienta para clavos a presión cubierta dentro de una bolsa plástica, simulando un arma de fuego, la cual les entrego, ya que fue dejada abandonada por los imputado.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELS en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL FEBRES ALFONZO Y FREDDY DEL VALLE SALAZAR SUCRE, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de que se declare la nulidad de las actas, alegando que hubo violación de domicilio, este Tribunal la declarar SIN LUGAR, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que los funcionarios actuaron con consentimiento del propietario de dicho inmueble, en relación a que se deseche o deje de tomar en cuenta el delito de Desvalijamiento, esta Juzgadora la NIEGA, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para demostrar dicho delito, en cuanto a que se le revise la medida a sus representados, este Tribunal acuerda revisar la misma en este acto y otorga una medida menos gravosa.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se REVISA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra de los imputados JESUS RAFAEL FEBRES ALFONZO Y FREDDY DEL VALLE SALAZAR SUCRE, en virtud de considerar esta Juzgadora que la Libertad es la regla y la excepción es la Privativa es la Libertad, aunado a que los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3°, 8° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no exceden de la pena que establece el parágrafo primero del articulo 251 ejusdem, por otro lado no debe entenderse en esta etapa procesal la pena como una condena anticipada, en tal sentido considera quien aquí decide procedente la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, en consecuencia se acuerda la aplicación de una medida Cautelar de presentaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante el departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Dejando igual constancia que el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Consideraba que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad, aunado a que son tres delitos por los cuales fueron acusados los imputados, sin embargo considera que es una decisión autónoma del tribunal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JESUS RAFAEL FEBRES ALFONZO Y FREDDY DEL VALLE SALAZAR SUCRE, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3°, 8° y 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.




Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. SULAY MARCANO OPRENCE
La Secretaria


ABG. ANDREINA PROSPERI