REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006024
ASUNTO : NP01-P-2009-006024
Con vista a la solicitud planteada por el ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, a favor de los imputados ciudadanos DAVID JOSÉ JIMÉNEZ, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA Y RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, de Conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1, del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 218, ordinal 3° del Código Penal Vigente Venezolano, puesto que el presente proceso se les sigue por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en la citada norma sustantiva penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: Que en fecha 22/10/2009, ingresa el presente asunto, con una solicitud de LIBERTAD INMEDIATA por parte de la representación fiscal, en virtud que no existían hasta ese momento procesal elementos que vincularan el hecho típico con el proceder de los referidos ciudadanos; y tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta una apertura de investigación penal sobre la presunta comisión de un hecho punible, sin embargo del escrito conclusivo presentado por la Vindicta Pública, se desprende que la misma concluye que “no están dadas las condiciones objetivas ni subjetivas de punibilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”; es decir, no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno a los ciudadanos DAVID JOSÉ JIMÉNEZ, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA Y RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, como presuntos autores o participes de algún ilícito penal; razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 de la Ley Adjetiva Penal, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se llenan los requisitos de procedibilidad para estimar que los referidos ciudadanos exteriorizaron conducta típica alguna, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento. Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DAVID JOSÉ JIMÉNEZ, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA Y RAFAEL JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.944.190, V-11.600.076 y V-12.503.467, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Definitivo, una vez transcurra el lapso legal y las formalidades inmersas. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial, a los fines que los prenombrados imputados sean excluidos del mismo. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticuatro (24) del Mes de Enero del año 2011.-
LA JUEZ
ABG. SULAY MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA VALDIVIA.