REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001632
ASUNTO : NP01-P-2007-001632
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.
En el día Viernes catorce (14) de Noviembre de 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO, acompañada por el Secretario ABG. MILAGROS PEREZ P, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar Cumplimiento de Condiciones prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público: ABG. FRANCIA CARABALLO, la Defensora Pública Cuarta Penal: ABG. MARIA ISABEL ROCCA y el Imputado: FREDDY MIGUEL MENDOZA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 40 años de edad, nacido el 12/04/67, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.099, hijo de Braulio Mendoza (V) y Segundo Marcano (F), domiciliado en Terrazas del Oeste, sector Bello Monte casa N° 36 Maturín estado Monagas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARABALLO, por lo que encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de Condiciones, por lo cual se cede la palabra, en primer lugar, a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. FRANCIA CARABALLO, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de la revisión de las actuaciones observa que las condiciones impuestas al ciudadano y verificado como han sido, está completamente de acuerdo a la Audiencia de Cumplimiento de Condiciones, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARIA YSABEL ROCCA, quien expuso “Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, así como revisada el presente asunto esta defensa solicita que se le acuerde el Sobreseimiento a su representado FREDDY MENDOZA, en virtud de la Condición impuesta por este Tribunal; asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones; y su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: Bueno de verdad me ha afectado bastante la cuestión de las presentaciones, debido a mis estudios y al trabajo. Solicito en este acto copias certificadas de la presente acta como de la decisión que ha de tomar.
Revisadas las actuaciones y visto lo expuesto por el acusado y en virtud de que han manifestado por ante este Tribunal haber cumplido a cabalidad con las mismas, y motivado a que desde la fecha 09 de Enero del año 2009, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (2) AÑOS, Y CUATRO (4) DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: FREDDY MIGUEL MENDOZA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 40 años de edad, nacido el 12/04/67, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.099, hijo de Braulio Mendoza (V) y Segundo Marcano (F), domiciliado en Terrazas del Oeste, sector Bello Monte casa N° 36 Maturín estado Monagas, SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 19-05-2007, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FREDDY MIGUEL MENDOZA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 40 años de edad, nacido el 12/04/67, Soltero, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.298.099, hijo de Braulio Mendoza (V) y Segundo Marcano (F), domiciliado en Terrazas del Oeste, sector Bello Monte casa N° 36 Maturín estado Monagas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 19-05-2007, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.
Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS PEREZ PEREIRA