REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009172
ASUNTO : NP01-P-2010-009172


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ Y OMAR XAVIER ALCALA ROJAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

1.- SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 18-08-1990, de estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Maria Velásquez (V) y Lorenzo Rafael García (f) de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.283.514, domiciliado en: Los Guaritos Vereda 5, cerca del Abasto CHAN, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-2901615.
2.- OMAR XAVIER ALCALA ROJAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 26-11-1986, de estado Civil: Soltero, hijo de: Ninoska Margarita Jeguez (V) y de Omar José Alcala (V) de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.927.426, domiciliado en: Los Guaritos 3, cerca del liceo mesa verde, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9072584.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“ En fecha 30 de Octubre de 2010, a las siete horas y treinta minutos de la mañana, se desplazaba una comisión de la Policía Municipal por la calle principal del Sector la Puente, y lograron avistar en las adyacencias de una panadería de nombre Alfa y Omega, una turba de personas enardecidas que mantenían retenidos a los ciudadanos imputados SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ Y OMAR XAVIER ALCALA ROJAS, a quienes golpeaban sindicándolos de haber perpetrado un robo en el citado establecimiento comercial, ante lo que procedieron a intervenir los funcionarios y colocarlos bajo custodia policial en resguardo de sus integridades físicas, evidenciándose excoriaciones en varias partes del cuerpo .Seguidamente se acerco un ciudadano Daniel Enrique Delgado Acagua, encargado del local comercial, quien le manifestó a la comisión que los aprehendidos utilizando una herramienta para clavos a presión cubierta dentro de una bolsa plástica, simulando un arma de fuego, la cual les entrego, ya que fue dejada abandonada por los imputado.”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELS en contra de los ciudadanos SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ Y OMAR XAVIER ALCALA ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del local comercial “ALFA OMEGA”, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que consecuencialmente se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD de cambio de calificación que plantea la defensa, en virtud de que presumiblemente el objeto utilizado para cometer el delito logro el constreñimiento de la victima, despojándola del bien. Y por otro lado se NIEGA el SOBRESEIMIENTO solicitado a favor del ciudadano OMAR XAVIER ALCALA ROJAS, motivado a que las circunstancia de tiempo modo y lugar que plantea la defensa deben ser ventiladas en un juicio oral y forma parte del debate contradictorio.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL, que pesa en contra de los imputados SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ Y OMAR XAVIER ALCALA ROJAS, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 03 de Noviembre de 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: SAMUEL MOISES GARCIA VELASQUEZ Y OMAR XAVIER ALCALA ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del local comercial “ALFA OMEGA”, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.




Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


La Secretaria


ABG. . YOMAIRA PALOMO