REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004734
ASUNTO : NP01-P-2010-004734


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 14-01-2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I

El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. RODOLFO SEEKATZ ROJAS, presentó formal acusación en contra de la ciudadana YANET JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-09-1972, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RODRIGUEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio: Ama de Casa, natural de Caripe Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.130, domiciliado en: Bajo Doña Felipa, Calle Principal, casa S/N, al lado del Kinder Jardin de Oriente, Caripe Estado Monagas. Telf.: 0292-4149508, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del mismo.

CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue total, por considerar quien aquí decide que la calificación jurídica se correspondía con los hechos, y que además se cubrieron todos los aspectos que se requiere en el artículo 326 ejusdem.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, y verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada YANET JOSEFINA RODRIGUEZ de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV
La mencionada ciudadana YANET JOSEFINA RODRIGUEZ, admitió su participación en los hechos sucedidos el 11 de JUNIO de 2010 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta de investigación penal de origen cursante a los folios 1 y 2 de esa misma fecha; Acta de Allanamiento; Inspección Técnica N° 235, realizada al sitio donde fueron aprehendidos; Actas de Entrevista de los ciudadanos JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ RENGEL y JOSE DE JESUS LOPEZ MARCANO; Experticia de Reconocimiento Legal practicada al dinero incautado; Experticia Química N° 803, evidenciándose que lo incautado resultó ser SESENTA Y DOS (62) GRAMOS DE MEZCLA DE ALMIDON CON CLORHIDRATO DE COCAINA, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-



CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del mismo, establece una pena de Cuatro (04) a SEIS (06) años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 04 años y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir la acusada de autos YANET JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.519.130. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA a la ciudadana YANET JOSEFINA RODRIGUEZ, Venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 03-09-1972, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN RODRIGUEZ (V) y de PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio: Ama de Casa, natural de Caripe Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.519.130, domiciliado en: Bajo Doña Felipa, Calle Principal, casa S/N, al lado del Kinder Jardin de Oriente, Caripe Estado Monagas. Telf.: 0292-4149508, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por esta, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En cuanto a la situación jurídica de la acusada YANET JOSEFINA RODRIGUEZ, este Tribunal REVISO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL que pesa en contra de la referida acusada y en su lugar DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN, conforme al Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en razón de la pena que se impuso.-

Por otro lado se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en cuanto al imputado ALEXANDER JOSE FARIAS ordenándose a la Secretaria de Sala a tramitar la compulsa correspondiente para dar cumplimiento a lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE SU APREHENSIÓN, para lo cual se ordena sean librados los respectivos oficios a los diferentes organismos del Estado.



Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. ROSA VALLENILLA