REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000119
ASUNTO : NP01-P-2010-000119
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra del acusado AMADOR JOSE GOMEZ ROJAS, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE REINALDO COA Y LUZ YERMAR TORREALBA, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
La ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, representado por el Abogado: JOSE LUIS BERHELST, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: ““…“El día 08 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, al momento en que conducía un vehiculo tipo pick up, marca Toyota, modelo Hilux, Año 1998, Color Blanco, placa 70L-RAA Y al tratar de cruzar la intercepción calle urdaneta con calle sucre, caicara estado Monagas impacta un vehiculo moto, tipo paseo, marca único año 2007, color esmeralda sin placas conducida por el ciudadano JODE REINALDO COA, llevando como acompañante a su hija de 05 años la niña LUZ YEMAR TORREALBA, quien resultan gravemente lesionados, siendo trasladados al hospital de caicara de este estado, por una unidad ambulancia de la alcaldía de Santa Bárbara. Al lugar se apersono una comisión policial integrada por los funcionarios CABO PRIMERO LUIS URBANEJA Y DISTINQUIDO WILSON TORRES, adscritos a la estación policial del estado, quien practica la aprensión del imputado AMADOR JOSE GOMEZ, para luego trasladar el procedimiento en su totalidad a la cede del comando de transito donde notifican al fiscal del ministerio publico de guardia (Fiscalía 13), quien gira las instrucciones en torno al caso. El Ministerio Publico una vez obtenida la información de estos hechos (a través del auto de apertura a la investigación Penal) ordena que practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de ls hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal penal, se logra individualizar al presunto autor del hecho punible como AMADOR JOSE GOMEZ, quien se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE REINALDO COA Y LUZ YERMAR TORREALBA. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada.- Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención del representante Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, solicitando que las reglas a imponer sean flexibles a fin de que no afecten la relación de trabajo que tiene su representado. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: AMADOR JOSE GOMEZ ROJAS, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano AMADOR JOSE GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.635, nacido en fecha 22-11-1966, de 44 años de edad, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio, Ing. Civil, estado civil, Soltero, domiciliado en la Urbanización Bosques de la Laguna, condominio Bucare B-27, Tipuro, Maturín, estado Monagas, Teléfono 0414-766.96.26, por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda mantener el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- Mantener actualizado su domicilio. 5.- Prestar Servicio Comunitario, para lo cual queda bajo el control y supervisión del Delegado de Pruebas que se le designe, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de la vigilancia de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Diecinueve (19) dias del mes de Enero de 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. MILAGROS PEREZ