REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000863
ASUNTO : NP01-P-2009-000863
Se fundamenta la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Enero de 2011, donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSÉ IGNACIO FIGUEROA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSÉ IGNACIO FIGUEROA, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Olivia Mercedes Figueroa (F) y de Paulino Rondón (F), de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.834.819, no tengo teléfono, domiciliado en la Calle 24-B, N° 11, Sector Viento Colao, a una cuadra del CDI, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 21 de Marzo, funcionarios adscritos al sistema integral de patrullaje dependiente de la institución de policía municipal de maturín, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde realizando labores de patrullaje por las adyacencias del sector viento colao a bordo de la unidad radio patrullera con las siglas SG fueron abordados por una ciudadana de nombre MAGALIS JOSEFINA FUIGEROA titular de la cedula de identidad 9.294.776 quien le manifestó que su hermano de nombre JOSE IGNACIO FIGUEROA la había agredido físicamente y verbalmente utilizando para ello un arma blanca, una vez escuchado lo relatado por la ciudadana victima se trasladan en comisión para verificar la situación observando a escasos metros que la residencia de la ciudadana que nos abordo estaba un sujeto con una arma blanca tipo machete vestido con un pantalón negro, un suéter color azul con rayas de color blanca y amarilla dichos funcionarios le ordenaron que soltara el arma blanca que tenia en sus manos, el cual lanzo al suelo y estos con las precauciones del caso procedieron a realizarle la inspección de personas de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo de carácter criminalístico procediendo a imponerlo de sus derechos en concordancia con lo previsto en el articulo 125 eiusdem, quedando identificado como JOSE IGNACIO FIGUEROA titular de la cedula de identidad Nro. 10.834.819 procediendo a trasladarlo de inmediato al Comando con el arma blanca recavada de características; Machete con hoja cortante, con una empuñadura de madera de color marrón claro, sin marca aparente acompañados de la ciudadana de nombre NANCY ROSARIO BRAZON, titular de la cédula de identidad 14.422.211 quien fungirá como testigo del procedimiento”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del imputado JOSÉ IGNACIO FIGUEROA, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA FIGUEROA, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por estar llenando los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, tales como expertos, testigos y documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por considerar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
En cuanto a la Medida que pesa en contra del imputado:
Este Tribunal mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al imputado en su debida oportunidad, conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo se CONFIRMA las Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, previstas en los ordinales 3, 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JOSÉ IGNACIO FIGUEROA, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
El Secretario
ABG. JULIO GOMEZ