REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008309
ASUNTO : NP01-P-2010-008309

Por recibido y visto en este Tribunal en fecha 21-01-11 el escrito interpuesto en fecha 18-01-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por parte de la Abg. LISBETH PERUGINI, en su carácter de defensor de los ciudadanos imputados YOVANNY SAGARAY Y SERGIO HOSPEDALES, donde solicita el Control Judicial conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se practiquen todas las diligencias solicitadas por esta, concernientes al lapso investigativo, ya que las realizaron oportunamente por ante el Ministerio Publico, y que sin embargo no fueron citados a declarar los ciudadanos promovidos como testigos, alegando que esto constituye una violación del articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la igualdad de las partes.

Ahora bien el escrito en referencia fue recibido por este Tribunal en fecha 21-01-11, y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La pretensión de la solicitante era que se evacuaran los testigos promovidos por su persona oportunamente por ante el Ministerio Publico, ello antes del vencimiento del lapso de la fase investigativa, sin embargo este Tribunal no recibió la referida solicitud sino en fecha 21-01-11, ya vencido dicho lapso y presentada la acusación en fecha 03-11-2010 en contra de los imputados, en este sentido considera dada esta circunstancia que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la solicitud de Control Judicial requerido por la defensa privada de los imputados YOVANNY SAGARAY Y SERGIO HOSPEDALES, pues el lapso para cumplir su predetención precluyó previo a la recepción por parte de este Tribunal de su solicitud. Y así se decide.

Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,



ABG. MAIGUALIDA INAGA