REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009340
ASUNTO : NP01-P-2010-009340
Se fundamenta la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Enero de 2011, donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS MIGUEL RANGEL CHIRINOS es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS MIGUEL RANGEL CHIRINOS, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21/12/1987, de 23 años de edad, Ocupación Ayudante de Mantenimiento, Estado Civil: Soltero, hijo de: DILIAN MARIA RANGEL CHIRINOS (V) y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.719.160 Y domiciliado en el Sector San Vicente, Calle 04, Casa S/N, como a seis casa de la panadería, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-5286779 (Esposa Maryuri).
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“El día Seis de Noviembre de 1010, aproximadamente a las seis y treinta de la mañana, el Imputado CARLOS MIGUEL RENGEL CHIRINOS, en compañía de tres ciudadanos que no pudieron ser identificados en el transcurso de la investigación, irrumpió en la residencia del ciudadano Eusebio Rafael Malave y utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, sometió a dicho ciudadano y a la ciudadana Detsi Brito logrando sustraer de esa residencia prendas, teléfonos celulares, electrodomésticos, un arma de fuego tipo revolver marca Colt, Calibre 38, prendas de vestir, lencería y dinero en efectivo. Una vez consumada dicha acción, el imputado y sus acompañantes emprendieron la huida a bordo de un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, de color azul, Placas XUC-611 que se encontraba aparcado a las afueras de la residencia en cuestión. Posteriormente, ese mismo día, el imputado resulto detenido en un punto de control de la Policía del Estado ubicado en el Sector Buena Vista del Municipio Piar, mientras conducía en el mencionado vehículo y se logró recuperar en su poder varios electrodomésticos, lencería y teléfonos celulares que habían sido robados a la victima en su residencia, así como tres cartuchos calibre 22 y dos cartuchos calibre 38 sin percutar, cuya detentación no tenia permisaza, igualmente el imputado fue señalado y reconocido por esta, quien se apersono en el lugar de aprehensión del imputado, como una de las personas que había participado en el Robo cometido en su contra.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del imputado CARLOS MIGUEL RANGEL CHIRINOS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277, AMBOS DEL Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUSEBIO MALAVE Y DETSI BRITO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, tales como expertos, testigos y documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por considerar que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, igualmente se le cede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas siempre que estas favorezcan a su representado.
En cuanto a la Medida que pesa en contra del imputado:
En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa privada, esta se NIEGA y se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, así como su reclusión en el Internado Judicial de Monagas, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma, .
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: CARLOS MIGUEL RANGEL CHIRINOS, en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUSEBIO MALAVE Y DETSI BRITO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
El Secretario
ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL