REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010773
ASUNTO : NP01-P-2010-010773
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Décima Quinta del d Ministerio Público, Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, quien aquí decide observa:
En fecha 12 de Abril de 2010 se inició la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana CAROLINA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.424.989, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencias y quien manifestó que comparecía ante ese despacho con la finalidad de denunciar a su hermano a quien identifico como LUÍS FUENMAYOR, informando que residía en el sector la orquídea calle tulipán casa s/n por cuanto el día jueves (08-04-2010) a las 10:00 AM aproximadamente fue a su casa de forma agresiva la insulto con palabras obscenas y la empujo todo debido a que ella le presto la cantidad de 500 bolívares fuertes el día 30-03-2010 por un lapso de cuatro días firmaron un documento de la misma llevándose la moto de su casa sin pagarle el dinero. Asimismo manifestó que lo único que quería era que su hermano no se metiera mas con ella y que le pagara el dinero que le adeuda.
De la revisón dispensada de las actuaciones y de la solicitud fiscal mediante la cual requiere a este Tribunal la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana CAROLINA FUENMAYOR, en contra del ciudadano: LUÍS FUENMAYOR, por cuanto el hecho objeto de la misma no reviste carácter penal, y verificado efectivamente por esta instancia que los hechos que motivaron el proceso no revisten carácter penal, se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la titular de la acción penal a tal efecto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial del Estado Monagas declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ACEPTA la DESESTIMACIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal por cuanto el hecho objeto no revisten carácter penal y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a la victima ciudadana CAROLINA FUENMAYOR y al ciudadano: LUÍS FUENMAYOR al de remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,
Abg.
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