REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEXTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010856
ASUNTO : NP01-P-2010-010856

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Décima Quinta del d Ministerio Público, Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, quien aquí decide observa:

En fecha 26 de Noviembre de 2010 se inició la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: EGLIS YSABET CAMPOS, titular de la Cedula de identidad V-10.307.515, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencias y quien manifestó Que el día viernes 26-11-2010, aproximadamente a las 701 PM se encontraba en las instalaciones de la avenida Bolívar de Punta de Mata cuando recibió llamada telefónica de parte de su hijo Júnior Malave Campos de 12 años de edad , donde le informaban que su papa Félix Malave de 43 años quién es su pareja y tiene la misma dirección , había llegado en estado de ebriedad a su casa y al no encontrarla comenzó a pelear y a vociferar palabras ofensivas, procediendo luego a quebrar varias botellas de cervezas y saco frente de la casa una bombona de gas domestico , por lo que se dirigió a su residencia a verificar lo ocurrido pero ya su pareja se había retirado.



De la revisión dispensada de las actuaciones y de la solicitud fiscal mediante la cual requiere a este Tribunal la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: EGLIS YSABET CAMPOS, en contra del ciudadano: FÉLIX MALAVE, , por cuanto el hecho objeto de la misma no reviste carácter penal, y verificado efectivamente por esta instancia que los hechos que motivaron el proceso no revisten carácter penal, se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la titular de la acción penal a tal efecto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial del Estado Monagas declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ACEPTA la DESESTIMACIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal por cuanto el hecho objeto no revisten carácter penal y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a la victima ciudadana: EGLIS YSABET CAMPOS y al ciudadano: FÉLIX MALAVE al de remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

Abg.