REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010857
ASUNTO : NP01-P-2010-010857
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de las presentes actuaciones, realizada por la Fiscalía Décima Quinta del d Ministerio Público, Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, quien aquí decide observa:
En fecha 22 de Noviembre de 2010 se inició la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA MERCEDES MUÑOZ MORALES, titular de la Cedula de identidad V-4.617.863 , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencias y quien manifestó Que venia a denunciar a un ciudadano de nombre JOSÉ DUARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.617.863, porque el día 21-11-2010 a eso de las cinco y media a las seis de la tarde aproximadamente se encontraba en su casa y para ese momento se estaba bañando cuando esta persona levanto la lamina del techo del baño y la vio desnuda y asimismo manifestó que ya en una oportunidad pasada ya le había sucedido a una de sus hijas.
De la revisión dispensada de las actuaciones y de la solicitud fiscal mediante la cual requiere a este Tribunal la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ANA MERCEDES MUÑOS , en contra del ciudadano: JOSÉ DUARTE , por cuanto el hecho objeto de la misma no reviste carácter penal, y verificado efectivamente por esta instancia que los hechos que motivaron el proceso no revisten carácter penal, se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la titular de la acción penal a tal efecto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial del Estado Monagas declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia ACEPTA la DESESTIMACIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal por cuanto el hecho objeto no revisten carácter penal y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a la victima ciudadana: ANA MERCEDES MUÑOZ MORALES y al ciudadano: JOSÉ DUARTE al de remítase al Despacho Fiscal a los fines de su archivo de conformidad con el artículo 302 ejusdem.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,
Abg.