REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004014
ASUNTO : NP01-P-2010-004014

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARA GUAYAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARA GUAYAN, Venezolano, nacido en fecha 15/04/1936, de 75 años de edad, Natural de San Antonio Estado Monagas, casado, de profesión Comerciante, hijo de Isabel Araguayan de Figueroa (F) y Rafael Figueroa (F), titular de la cedula de identidad Nº 2.486.077, y domiciliado en la en Calle Libertador, Casa sin numero, Taguaya, Municipio Piar, Estado Monagas y debidamente asistido por sus defensores de Confianza Abg. CESAR SOSA FIGUEROA.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 22 de Mayo del año 2010, aproximadamente a las nueve de la noche, en la población de Taguaya, en el Municipio Piar de esta entidad, momentos en que se encontraba en la residencia del imputado ubicada en las adyacencias de la Plaza Bolívar de esa localidad, en virtud de una discusión que este sostuvo con el ciudadano ALEXANDER FIGUEROA, le realizo dos disparos con un arma de fuego para cuyo porte no se encuentra debidamente acreditado, que le causaron lesiones que fueron calificadas por el medico forense como de carácter grave, según lo plasmado en el reconocimiento medico legal respectivo.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, Abogado, JOSÉ ROJAS CAMPOS, en contra del ciudadano: ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARAYAN y ratificada en el acto de Audiencia Preliminar por el Fiscal Primero Auxiliar Abg. JOSÉ ROJAS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 277 y 417 ambos del Código Penal Venezolano, la cual es admitida por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.
Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.


Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto a la Solicitud de las Defensas Abg. CESAR SOSA FIGUEROA, quien solicito la libertad plena de su defendido invocando que el mismo obro en legitima defensa que se le decretaran las medidas cautelares que dieran lugar, solicito copias certificadas de las actuaciones y el respectivo pase a juicio, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena, en virtud de que no han variado los motivos que dieron lugar a la medida que hoy pesa sobre el mismo la cual se mantiene , por otro se declara sin lugar la pretensión de libertad inmediata bajo el argumento de que su defendido obro en legitima defensa por cuanto es materia de juicio dilucidar si estamos en presencia de un eximente de responsabilidad, en cuanto a las copias certificadas de las presentes actuaciones y el correspondiente pase a juicio requerido por el defensor se acuerdan por ser procedente ambas solicitudes y no contrarias a derecho.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARA GUAYAN, Venezolano, nacido en fecha 15/04/1936, de 75 años de edad, Natural de San Antonio Estado Monagas, casado, de profesión Comerciante, hijo de Isabel Araguayan de Figueroa (F) y Rafael Figueroa (F), titular de la cedula de identidad N° 2.486.077, y domiciliado en la en Calle Libertador, Casa sin numero, Taguaya, Municipio Piar, Estado Monagas y debidamente asistido por su defensor de Confianza Abg. CESAR SOSA FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 277 y 417 ambos del Código Penal Venezolano, en perjurio del Estado Venezolano y del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA PAREJO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

Abg.