REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001332
ASUNTO : NP01-P-2010-001332
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes 11 de Enero de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL en la presente seguida a los acusados SILVIA ORTA MARTINEZ, YOARDITH JOSE MEDINA VEINTIMILLA y JORGE LUIS VIDAL MEDINA VEINTIMILLA, se constituye el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por la Juez ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. YOMAIRA PALOMO, a los fines de dar inicio al acto. Al verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. JESUS REQUENA, el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, las Defensoras Públicas ABG. MARIA YSABEL ROCCA, y ABG. BARBARA LUCERO, y la acusada SILVIA ORTA MARTÍNEZ, no compareciendo los Defensores Privados ABG. FRANK GARCIA y ABG. YASMINI ORTA, quienes se encontraban debidamente citadas, las victimas quienes no fueron debidamente citadas por cuanto el Departamento de Alguacilazgo carece de vehículos suficiente para practicar el cúmulo de boletas que emanan de los distintos Tribunales que conforman esta sede judicial, ni los ciudadanos seleccionados a participar como jueces escabinos de los cuales no consta las resultas de las citaciones, por lo que habiéndose efectuado dos sorteos en el presente asunto, en fechas 07/06/2010 y 15/09/2010, respectivamente, de los cuales ha resultado imposible la selección de los jueces escabinos que conformarán el Tribunal Mixto, evidenciándose que los mismos no han sido ubicados en las direcciones señaladas, bien por no residir en las mismas o por ser insuficientes los datos aportados, aunado a las excusas presentadas por algunos de los seleccionados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia y teniendo el Estado que garantizar la misma de forma gratuita, expedita, accesible e imparcial sin dilaciones indebidas, como lo establecen los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo previsto en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal referente al Juicio Previo y Debido Proceso, ya que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, es por lo que quien preside la Instancia acuerda la Constitución del Tribunal Unipersonal, y fija la realización de la Audiencia Oral para el día VIERNES 11 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando citados y convocados los presentes. Líbrese Oficio al Departamento de Participación Ciudadana informando lo aquí acordado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cítese a los que no comparecieron. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-
La Juez
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
Defensora Pública Cuarta Penal
ABG. MARIA YSABEL ROCCA
Defensora Pública Octava Penal
ABG. BARBARA LUCERO
Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público
ABG. JESÚS REQUENA
Fiscal Sexto del Ministerio Público
ABG. RODOLFO SEEKATZ
Acusada
SILVIA ORTA MARTÍNEZ
La Secretaria
ABG. YOMAIRA PALOMO
El Secretario