REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009913
ASUNTO : NP01-P-2010-009913



Por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó dejar sin efecto la boleta citación y consecuencialmente sobres entendiéndose el auto qué así acordó, del ciudadano JOSE JESUS CORONADO en su condición de Querellado, dada a la Acusación Privada interpuesta por las ciudadanas MARIA GABRIELA RAMIREZ ALCALA y MARIA FABIOLA RAMIREZ ALACALA, por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA. Ahora bien, se observa de la Revisión de las presentes actuaciones que desde la fecha de interposición de dicho escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, (22/11/2010), hasta la presente fecha (14/01/2011) inclusive, han transcurrido 24 DIA HABILES DE DESPACHO, sin que las partes accionantes hallan comparecido ante este Órgano Jurisdiccional a dar cumplimiento con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal que establece …, “Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación…”. En tal sentido este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECLARA ABANDONA TACITAMENTE LA QUERELLA, interpuesta en fecha 22/11/2010 por las ciudadanas MARIA GABRIELA RAMIREZ ALCALA y MARIA FABIOLA RAMIREZ ALACALA, en contra del ciudadano JOSE JESUS CORONADO, por la presunta comisión del delito de Injuria Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 416 del Código Orgánico Procesal, en corolario la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 48 numeral 3° ejusdem, y como consecuencia el Sobreseimiento de las presentes actuaciones conforme al Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal. Y ASÍ SE DECIDE. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez vencido el lapso legal establecido en el último aparte del artículo 416 de la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL







La Secretaria,
ABG. AURIS URBANEJA