REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004876
ASUNTO : NP01-P-2007-004876


Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano DONATO FERRI RUBINO, titular de la cédula de identidad N° 8.739.345, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOTA ROSALES Y JUAN CARLOS VARGAS TOCUYO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las Ciudadanas MARLINE CAROLINA SUCRE SANHABRIA Y AIMMES ALEJANDRA ZERPA NAVARRO, mediante el cual informa al tribunal su voluntad de no ejercer su función como juez escabino en la presente causa, en razón que NO ES Bachiller de la Republica, anexado certificación de calificaciones emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, motivo por el cual lo imposibilita por ser este requisito mínimo a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,

Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Articulo 151 de la norma adjetiva penal: Son requisitos para participar como escabino los siguientes: …3° Ser por lo menos bachiller.

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano: ciudadano DONATO FERRI RUBINO, titular de la cédula de identidad N° 8.739.345, se encuentra inmerso en el ordinal 3° del Artículo 151 del Código Orgánico Procesal penal que reza lo siguiente: Son requisitos para participar como escabino los siguientes: …3° Ser por lo menos bachiller, constituyendo un requisito que lo imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta de certificación de calificaciones emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadano : DONATO FERRI RUBINO, titular de la cédula de identidad N° 8.739.345, por no ser bachiller de la Republica. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara: PROCEDENTE la solicitud de exclusión como escabino formulada por el ciudadano: DONATO FERRI RUBINO, titular de la cédula de identidad N° 8.739.345, de conformidad con lo previsto en el artículo 151, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,

ABG. MARIUIVE PEREZ