REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002739
ASUNTO : NP01-P-2007-002739
Por recibido y visto escrito interpuesto por la ciudadana ABG. ROSALBA VADERREY, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal, del ciudadano acusado DOMINGO JOSE DIAZ LICET, procede quien aquí decide, a revisar y estudiar la presente actuaciones, por lo que se observa:
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 16 de Abril de 2010, el Tribuna Primero de Juicio se aboco al conocimiento de las presentes actuaciones en virtud de la resolución emanada de la presidencia de este Circuito Judicial, en virtud de haber recibido el 15 de Abril de 2010 actuaciones correspondiente a la aprehensión del acusado DIAZ LICET DOMINGO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.508.673, en razón de una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 15 de Julio de 2009, ordenando en consecuencia ese Tribunal la LIBERTAD INMEDIATA del citado ciudadano, ordenando consecuencialmente librar los oficio respectivo a su libertad, así como a los diferentes organismos policiales dejando sin efecto la aprehensión. Ahora bien, se observa que en fecha 13/05/2010, se recibió oficio N° 9700-074-04818, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, relacionada con la aprehensión nuevamente del ciudadano DOMINGO JOSE DIAZ LICET, y en fecha 17/05/2010, la ciudadana jueza natural que conoció del presente asunto por ante el Tribunal cuarto de Juicio, planteó Inhibición en el presente en razón de haber emitido pronunciamiento en la fase de control en la Audiencia Preliminar celebrada, ordenándose la Distribución del asunto en comento a la URDD a los fines de su redistribución, por lo que le correspondiendo a este Órgano Jurisdiccional conocer del mismo, siendo recibida las actuaciones ante este Tribunal en fecha 15/06/2010, fijándose en consecuencia la audiencia de juicio oral y público, omitiéndose por error involuntario la revisión de las actuaciones a los fines de dar tramite al oficio de aprehensión.
Y Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que el 09 de Julio de 2009 el referido Juzgado dictó decisión mediante la cual le REVOCO la MEDIDA CAUTELAR, al ciudadano DOMINGO JOSE DIAZ LICET, librándose los oficios respectivos. Y el mismo fue aprehendido el 20 de Agosto de 2009, mas sin embargo el 10 de Noviembre de 2009 en Audiencia Preliminar le DECRETARON MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, por lo que es claro que en los actuales momentos sobre el acusado DOMINGO JOSE DIAZ LICET, titular de la cédula de identidad N° 14.508.673 NO PESA ninguna orden de aprehensión vigente con respecto al presente asunto, en razón de lo cual se ORDENA SU LIBERTAD inmediata y se libren los oficios para dejar sin efecto dicha orden de aprehensión. Líbrese boleta de traslado al ciudadano acusado hasta este Tribunal el día de hoy a los fines de que se imponga de las decisiones emitidas en cuanto a su Libertad Inmediata, e igualmente notificarlo de la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público que esta pautada para e día 16/03/2011, a las 02:30 horas de la tarde. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIUIVE PEREZ