REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001422
ASUNTO : NP01-P-2010-001422
Por recibido y visto escrito presentado por ante este Tribunal suscrito por el ciudadano FELIX ALONSO ABACHE CEDEÑO, donde solicita información en relación a la entrega de semovientes de su propiedad, relacionado con la presente causa.
Una vez revisadas la presente causa y visto que en Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control; se pronuncio en relación a la solicitud formulada por el ciudadano FELIX ALONSO ABACHE CEDEÑO, en los siguientes términos. Se mantiene la incautación de los bienes y objetos ocupados durante la investigación, a tenor de los dispuesto en los artículos 66 y 209 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incluyendo los que hace alusión el Acta elaborada por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cuyo texto riela del folio 162 al folio 175, por consiguiente se declara improcedente la solicitud de entrega formulada sobre dichos bienes. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ratifica en los mismos términos la decisión de fecha 06 de Diciembre de 2010; realizada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control; donde se declaro improcedente la solicitud formulada por el ciudadano FELIX ALONSO ABACHE CEDEÑO, relación a la entrega de Bienes Semovientes, a tenor de los dispuesto en los artículos 66 y 209 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considerando esta juzgadora que como quiera que no existe una sentencia definitivamente firme en la presente causa, mal podría pronunciarse en relación a la entrega de dichos bienes, por lo que se niega tal solicitud y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN