REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000624
ASUNTO : NP01-P-2004-000624


AUTO NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA

De la revisión de las presentes actuaciones seguidas en contra actuando del penado: CESAR RAMON LOPEZ, este Tribunal observó un error cometido en el último cómputo de pena que se le realizó al referido penado en fecha 17-02-2010 y en consecuencia estima procedente establecer nuevo cómputo de la pena, sobre la base de las consideraciones siguientes:

PRIMERO

El Penado CESAR RAMON LOPEZ, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo ejecutada dicha sentencia, estableciéndose que dicha pena culminaría en fecha 24-11-2010 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 19 de Octubre 2006, le fue acordada la formula Alternativa de Cumplimento de Pena “Destacamento de Trabajo”, la cual estuvo disfrutando hasta el 02 de Junio del año 2007, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, en virtud de que en horas de la mañana de ese mismo día, salió a cumplir con sus labores sin regresar más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 15 de Junio del año 2007, se le Revocara la citada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, siendo capturado en fecha 23-11-2009.

TERCERO

Ahora bien, el penado CESAR RAMON LOPEZ desde el día 24-11-2004 en que fue detenido por primera vez, hasta el día 02-06-2007, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido de pena DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, posteriormente es detenido en fecha 22-11-2009 permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, lleva un lapso de detención UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISÓN, que sumado con el tiempo de cumplimiento anterior da un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, se concluye que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, que culminará en fecha 15 DE MAYO DE 2013 DE 2013 A LAS 12:00 DE LA NOCHE; Pudiendo el referido Penado optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 15 de Noviembre de 2011; en consecuencia, queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado CESAR RAMON LOPEZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado CESAR RAMON LOPEZ, quien lleva cumplido de pena TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, se concluye que le falta por cumplir de pena DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION, que culminará en fecha 15 DE MAYO DE 2013 DE 2013 A LAS 12:00 DE LA NOCHE; Pudiendo el referido Penado optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 15 de Noviembre de 2011.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, ordénese el traslado del penado a éstos fines; asimismo, se ordena remitir copia certificada de sentencia al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE



LA SECRETARIA.

ABOG. YOLBIS CENTENO