REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución
Maturín, 25 de Enero de 2011.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000116
ASUNTO : NL01-P-2002-000116
AUTO ACORDANDO EXTENSION MEDIDA HUMANITARIA LOCAL AD-HOC
Revisada y analizada como ha sido la comunicación signada con el Nº UTASP- 065, remitido por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Monagas TTS MARY CORTEZ donde informa a este Tribunal que el Ciudadano ROBERTO NICANOR ZAPATA Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.645 014, quien disfruta de la Medida Humanitaria Local ADHOC, otorgada por este juzgado en fecha 8 de Junio de 2001, e inicio el Régimen de Prueba el 03 de junio de 2005; que la situación del penado ha variado significativamente, por problemas de salud, signados por un grave deterioro físico y mental producto de la senectud y limitaciones de visión, que fundamentaron el otorgamiento de dicha medida, dichos problemas en apariencia son de carácter crónicos y no observa mejoría. Por otra parte, destaca en dicha comunicación que el prenombrado penado se mantiene bajo el cuidado de su primo Domingo Zapata, en su Residencia ubicada en Sabana II, Casa Nº 51, Sector la Cañada, Caserío Cachipo, Municipio Punceres, Estado Monagas. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
UNICO
En fecha 25-06-1999 el Tribunal Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CONDENO al Ciudadano ROBERTO NICANOR ZAPATA Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.645 014, por la comisión del delito de VIOLACION AGARVADA, previstos y sancionados en los artículos 36 en concordancia con artículo 376 Ordinal 1° el articulo 86, y Ordinal 12° del articulo 77 todos del Código Penal Venezolano respectivamente Vigente para la época de los hechos; en perjuicio de las menores MARIA ANGELICA ZAPATA COVAULT de 10 años de edad y MAYELI LUSANA ZAPATA COVAULT de 12 años de edad fijándose la pena DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, DE PRESIDIO. Modificando de esa forma la sentencia consultada por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto de autos, a juicio del Tribunal Superior Primero Accidental en lo Penal, los hechos enjuiciados correspondían a un concurso real de delito.
Mediante decisión de fecha 8 de Junio de 200115-06-2005, se le concedió al penado ROBERTO NICANOR ZAPATA Titular de la Cedula de Identidad N° 2.645 014, el Beneficio de de la Medida Humanitaria Local AD-HOC , y por cuanto el Informe Medico Suscrito por el Psicólogo Clínico Ramón Romero Abdelnour de fecha 16-03-2001, sugiere tal Beneficio; y en virtud que hasta la presente fecha ha mantenido dicho beneficio, sin que se le haya Revocado el mismo, por haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, y aunado a ello en fecha 19 de Enero de 2011 se recibió comunicación signada con el N° UTASP- 065, remitido por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Monagas, donde informa sus condiciones físicas y mentales actuales están deterioradas, y el mismo se encuentra al cuidado de un primo de nombre Domingo Zapata en su Residencia ubicada en Sabana II, Casa Nº 51, Sector la Cañada, Caserío Cachipo, Municipio Punceres, Estado Monagas, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Acordarle la EXTENSION de la Medida Humanitaria Local AD-HOC otorgada por este juzgado en fecha 8 de Junio de 2001; hasta tanto mejore sus condiciones físicas y mentales actuales, quedando obligado a residir durante el tiempo del resto de la condena en la siguiente dirección: Sabana II, Casa Nº 51, Sector la Cañada, Caserío Cachipo, Municipio Punceres, Estado Monagas.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la EXTENSION de la Medida Humanitaria Local AD-HOC al penado ROBERTO NICANOR ZAPATA Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.645 014 plenamente identificado en el presente asunto, hasta tanto mejore sus condiciones físicas y mentales actuales, quedando obligado a residir durante el tiempo del resto de la condena en la siguiente dirección: Sabana II, Casa Nº 51, Sector la Cañada, Caserío Cachipo, Municipio Punceres, Estado Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese, al penado, a su defensa, al fiscal séptimo del ministerio publico, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia; Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de Enero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. YOLBIS CENTENO