REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000193
ASUNTO : NP01-P-2006-000193
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado FRANKLIN MANUEL ZAMBRANO DIAZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 53 años, nacido en fecha 01/11/1953, soltero, Comerciante, Hijo de ROSA DÍAZ (F) y de FRANCISCO ZAMBRANO (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.612.533, domiciliado en la Urbanización La Libertad, Calle B, N° 11, Teléfono 6515187, Maturín, Estado Monagas, actualmente en libertad, y quien disfruta del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Juzgado para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:
UNICO
El penado, FRANKLIN MANUEL ZAMBRANO DIAZ, plenamente identificado en el presente asunto, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por haber Admitido los hechos a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio de 2007. Ahora bien en fecha 19-12-2007, al penado de marras, este Tribunal le Acuerda cumplidos como se encontraban los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, , por el lapso que le queda de pena, es decir por DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que cumpla con la oferta de trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas, y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, siendo impuesto del mismo en fecha 23 de Enero de 2008. En virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, ha transcurrido íntegramente, resulta procedente y ajustado a derecho decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de pena impuesta al penado FRANKLIN MANUEL ZAMBRANO DIAZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; respecto al presente asunto, y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, AL PENADO FRANKLIN MANUEL ZAMBRANO DIAZ, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA, respecto a la misma; Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. YOLBIS CENTENO