REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución

Maturín, 25 de Enero de 2011.

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003380

ASUNTO : NP01-P-2009-003380

AUTO ACORDANDO AMPLIACION REGIMEN DE PRESENTACION

Revisada y analizada como ha sido la comunicación interpuesta por el penado JOSE GREGORIO SALAS Titular de la Cedula de Identidad N° 14.012.527, asistido por la Abogada Privada Silvia Allen, mediante el cual solicita se le extienda el Régimen de Presentaciones que ha vendido cumpliendo cada Quince (15) días y aunado a ello consigna constancia de Trabajo. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

En fecha 04-11-2009, el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.012.527, fue Condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano

Mediante decisión de fecha 01-12-2009, se ejecuto dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 al penado JOSE GREGORIO SALAS, quien fue detenido en fecha 16 de Julio del 2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 01 de Diciembre del 2009; estando detenidos por un lapso de ONCE (11) Y QUINCE (15) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, le faltaba por cumplir de pena UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaría de cumplir el día 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011, a las Doce Horas de la Noche.

Posteriormente, mediante decisión de fecha 25-03-2010, se le acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO SALAS por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, quien se encontraba detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, siendo impuesto de dicho Beneficio en fecha 26-03-2010 y cumplidos los requisitos de Ley para acordar tal beneficio.

Ahora bien, habiéndose recibido en fecha 26 de Julio de 2010, Informe Conductual de la delegada de prueba del penado JOSE GREGORIO SALAS, donde se comunica al tribunal que el referido penado acato de manera diligente las condiciones impuestas y las orientaciones impartidas, concluyendo que ha evolucionado de manera satisfactoria hasta los actuales momentos, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Acordarle la EXTENSION de la medida de presentación ante la oficina de Alguacilazgo Cada Cuarenta y Cinco (45) días, Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la EXTENSION de la medida de presentación del penado JOSE GREGORIO SALAS plenamente identificado en el presente asunto, ante la oficina de de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Cada Cuarenta y Cinco (45) días.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese, al penado, a su defensa, al fiscal séptimo del ministerio publico. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 25 días del mes de Enero de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. YOLBIS CENTENO