REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005849
ASUNTO : NP01-P-2009-005849


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 15 de Diciembre de 2.010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano, MARIO RAFAEL SALAZAR, Venezolano, de 66 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de JACINTA SALAZAR (F) y de OVIDIO ROMERO (F), de profesión u oficio Agricultor, natural de San Antonio Estado Monagas, nacido en fecha 30/11/ 1934, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.027.968, domiciliado en LA MORROCOYA CALLE 03 CASA SIN NUMERO ESTADO MONAGAS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecida en el artículo 16, ordinal 1° de la norma adjetiva penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HURTO en grado de FRUSTRACION, tipificado en el numeral 1 articulo 406 en concordancia con el articulo 451 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE FUENTES; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:


PRIMERO

El Penado, MARIO RAFAEL SALAZAR plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 16 de Noviembre de 2010 por lo que se evidencia que ha estado detenido hasta el día de hoy (25-01-2011) por un lapso de DOS MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 16 DE MAYO DE 2018
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, MARIO RAFAEL SALAZAR ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 30-09-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 16-05-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-11-2015.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30-06-2016.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABOG. YOLBIS CENTENO