REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001690
ASUNTO : NP01-P-2007-001690
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA
Visto y leído como ha sido el Oficio Nº UTASP- 1245-10 presentado por la Delegada de Prueba TTS. ITALIS JOSEFINA MENDOZA, actuando en su condición de tal, por el hoy penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, ambos plenamente identificado en autos, mediante el cual Informa a este tribunal, que revisados los recaudos que constan en el expediente conductual se observa que el referido penado, inicio el régimen de prueba, el 24 de Agosto de 2010, presentándose con puntualidad a las entrevistas acordadas, Cumpliendo todas las condiciones impuesta por el tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba que suscribe. y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que el Penado antes mencionado, actualmente acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenada a cumplir la Pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano vigente para la fecha de los hechos, la primera detención del penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ se produjo en fecha 24-05-2007, desde la cual permaneció en la misma situación hasta el día 23/08/2010, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad por un tiempo de ONCE MESES Y SEIS DIAS, faltándole por cumplir en aquel entonces la pena de DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DÍAS DE PRISION, la cual finalizaría el 24/05/2010 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.- en fecha 17/01/2010 fue detenido nuevamente por la presunta comisión de un nuevo hecho punible, manteniendo su privación de libertad hasta el día 23/07/2010, por lo que estuvo detenido por el lapso de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, por habérsele revisado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y Sustituida por una Medida menos Gravosa, en virtud de haber admitido los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, la cual le fuere decretada por el lapso de UN AÑO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas; se evidencia que aún cuando fuere admitido los hechos por la comisión de un nuevo delito, no se le ha impuesto de pena alguna, y la pena que pudiera llegarse a imponer no excede de CINCO (05) AÑOS, tal como lo exige el único aparte del mencionado artículo 493; de la Ley adjetiva Penal anterior a la reforma del 04/09/2009, toda vez que los hechos que nos compete fueron realizados en el año 2008, haciendo uso de la Garantía Constitucional que establece, que en materia pena se deberá imponer la Ley que favorezca al reo, siendo ésta la antes mencionada; mal pudiera es esa oportunidad el Tribunal Revocarle el Beneficio impuesto, aunado a que corre inserto Oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, evidenciándose el cumplimiento a cabalidad del referido penado, hasta su detención. Ahora bien, verificado que el penado GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad y satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano GABRIEL RAFAEL RODRIGUEZ, identificado plenamente en las presentes actuaciones, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA; y visto que el mismo fue condenado a cumplir Pena de Prisión, la cual lleva implícita las accesorias del Artículo16 del Código Penal Venezolano en Vigencia. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. De igual manera a todos los Organismos Policiales, a los fines de que sea borrado del Sistema Policial, cualquier Orden de Captura que pese sobre el mencionado penado, con lo que respecta a la presente causa Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. SIMON HURTADO.
LA SECRETARIA
ABG.YOLBIS CENTENO