REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860
ASUNTO : NP01-P-2009-005860


Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy (12-01-2011), la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ELMIS JOSÉ ALFONZO VELASQUEZ, Titular de la Cédula N°. V.- 20.054.472, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATVA Y LESIONES PERSOALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación con el 80 y Artículo 416, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANTONIO MAYO URBANEJA, la cual le fue redimida en: SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que fue restado a la pena primaria de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 13-10-2009, y hasta el día de hoy lleva un tiempo de detención de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y por ende le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISISTE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha: TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.-

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado ELMIS JOSÉ ALFONZO VELASQUEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena redimida, que es de: UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DIAS, TRES (03) HORAS, es decir, en fecha: 03 de Noviembre de 2010, a las 3:00 Horas de la madrugada, la cual ya cumplió.
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los: UN (01) AÑO , CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, o sea, en fecha: Nueve (09) de Marzo de 2011, a las 12:00 Horas Meridiem.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; a partir de los: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, es decir, en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2012, a las 12:00 Horas de la noche.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27), NUEVE (09) HORAS, en fecha Once (11) de Diciembre de 2012, a las 9:00 Horas de la mañana, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado: ELMIS JOSÉ ALFONZO VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/06/1989, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Milagros Velásquez (V) y Víctor Alfonso (V) domiciliado en el Sector Sabana Grande, La Constituyente, casa N° 26, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado. En consecuencia notifíquese al penado Elmis José Alfonzo Velásquez, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2011.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS PALACIOS