REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004673
ASUNTO : NP01-P-2007-004673


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado LUIS JOSE GAMBOA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS JOSE GAMBOA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (ilícitos penales estos acreditados por las Fiscalías Sexta y Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en las dos acusaciones acumuladas en este asunto); cometidos en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano: MIGUEL RAFAEL CEFERINO, pena ésta redimida en auto dictado en esta misma fecha, quedando en definitiva en: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION .

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado LUIS JOSE GAMBOA, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/4), y hasta un tercio (1/3) de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”. Ahora bien, cursa inserto a los folios desde Noventa y Cuatro (94) hasta el Noventa y seis (96) de la presente pieza; Informe Psico-social practicado en fecha 07/01/2011, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, conformado por las Profesionales, Licda. Raquel Lisboa, (Trabajadora Social), Licda. Marycarmen Millán (Psicólogo Clínico) y Abogada Revisora Doribel Abache; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas el siguiente resultado: “…V) PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Poca capacidad para reflexionar sobre sus actos. Escasa responsabilidad como ciudadano frente a la sociedad. Necesidad de satisfacción de deseos de manera inmediata. Comportamiento alejando de pautas sociales…VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado. VII) RECOMENDACIONES: Orientar al penado hacia el desarrollo de un carácter maduro, que respete normas sociales y tenga sensibilidad frente a los otros…”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su Numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, tal como se evidencia del Informe Técnico emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado LUIS JOSE GAMBOA. Sin que esto obste a que posteriormente se le hagan nuevos estudios y opte al beneficio correspondiente.- .ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS JOSE GAMBOA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/87, natural de Caripito Estado Monagas, hijo de Rosa Manrique (v) y de Padres desconocidos, Titular de la Cédula N°. V.- 19.416.012, de 20 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en el Rincón de Caripito, Calle Mariño, Casa N° 67, Cerca del mercado de Caripito Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. THAIS PALACIOS.