REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001321
ASUNTO : NP01-P-2010-001321


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 15.705.638; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 33 en su ultimo Aparte de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: La penada: UNYERLIN ANA GUZMAN VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 15.705. 638, fue detenida el día: Dieciocho (18) de Febrero de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (25-01-2011), por espacio de tiempo de: ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenada a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2013. A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado penada: UNYERLIN ANA GUZMAN VASUQEZ, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, NUEVE (09) MESES DE PRISION, es decir, en fecha DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION, a partir del día: DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DOS (02) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que la penada de autos puede ser acreedora al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la referida penada, e igualmente informarle que deberá consignar Oferta de Trabajo verificable.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Líbrese el traslado de la penada.
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,



ABG. THAYS PALACIOS.