REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001631
ASUNTO : NP01-P-2008-001631


Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: DERWIN ALEXANDER RAMIREZ FARIAS, Titular de la Cédula Nº. V.- 19.718.998, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Articulo 455 en relación con el Artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: Franyelis Tovar; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (31-01-2011), DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2012, , A LAS DOCE (12:00) HORAS MERIDIEM.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado DERWIN ALEXANDER RAMIREZ FARIAS,, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2009, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, LA CUAL YA EXTINGUIO.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) HORAS DE PRISION, a partir del día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 4:00 HORAS DE LA MADRUGADA (OPTANDO CON ELLO A ESTA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISTOS EXIGIDOS.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2011, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado DERWIN ALEXANDER RAMIREZ FARIAS, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, 24 años de edad, nacido el 15-10-1986, Soltero, Profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.718.998, hijo de Nellys Ramírez (V) y Ariel García (v), domiciliado en Sector La Cañada de la Puente, Carrera 6 con carrera 7, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado. Tramitase lo necesario para el otorgamiento del beneficio correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.