REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003439
ASUNTO : NP01-P-2009-003439
Recibido y visto el oficio N°. 3C-074-2011, de fecha 13/01/2011, emanado del Tribunal Tercero de Control, a través del cual informa a este Despacho Judicial que por ante ese Tribunal cursa Causa signada con el N°. NP01-P-2010-6273, instruido en contra del penado: JHON JAIRO BARRETO, donde se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 9/12/2010, y el mismo admitió los hechos, por lo que fue condenado a cumplir la pena de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este Tribunal procedió a revisar en el Sistema Organizacional Juris 2000, donde se evidencia que la referida Causa Penal actualmente se encuentra en el Tribunal Tercero de Ejecución, en consecuencia de conformidad con los Artículos 479 Numeral 2, 71 Numeral 1, y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente estima lo siguiente:
UNICO: Es del tenor del Artículo 71 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: “ El conocimiento de los delitos conexos corresponde a un solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos…2.-El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…” (negrilla y cursiva del tribunal). Artículo 73 Ejusdem: "UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.". En atención a lo establecido en la norma en comento, puede verificarse que la presente causa se sigue en contra del ciudadano JHON JAIRO BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de DIDTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercero Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se observa que ante Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, cursa el asunto NP01-P-2010-006273, donde aparece igualmente el precitado ciudadano por la comisión del mismo delito. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, al considerarse este Juzgador competente para conocer de la acumulación que nos ocupa de conformidad con lo pautado en el Artículo 71, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el hecho delictivo que guarda relación con el presente Asunto Penal llevado por ante este Tribunal y signado con la nomenclatura NP01-P-2009-003439, se cometió en fecha en 19/07/2009, es decir, se cometió primero que el cometido en la Causa Penal instruida por ante el Tribunal Tercero de Ejecución; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ACUMULAR el Asunto Penal N°. NP01-P-2010-006273, a la presente Causa, donde en ambas aparece como presunto partícipe el ciudadano JHON JAIRO BARRETO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del Asunto Penal signado con el N°. NP01-P-2010-006273, el cual cursa por ante Tribunal Tercerote Ejecución de esta sede Judicial, llevada en contra del ciudadano: JHON JAIRO BARRETO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 15/10/1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.633.834, hijo de Dumilia Barreto (v) y Pedro Rodríguez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal (buhonero), y domiciliado en: El Sector II, Sabana Grande, Carrera 03, Casa N° 14, Maturín Estado Monagas; ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 2° del Artículo 71 Ejusdem. En consecuencia líbrese oficio al Juez del Tribunal Tercero de Ejecución, a los fines que remita este Despacho Judicial, el mencionado Asunto penal, a los fines de su acumulación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS