REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005758
ASUNTO : NP01-P-2010-005758

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23-11-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-06-1984, mayor de edad, de 26 años, hijo de ROSMIRA BOADA (V) y IVAN NICHOLSON (V), titular de al cedula de identidad Nro, V- 17.054.418, de estado civil: soltero, domiciliado Calle 06, casa No. 33, Urbanización Villa Rosa Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, fue detenido el día 14-07-2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS , DOS (02) MESES y UN (01) DIA de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 16 de Marzo del año 2013.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 14-03-2011.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 03-06-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-04-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13-07-2012.

SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.,.- Asimismo, se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa pública, para que designen un defensor en la fase de Ejecución, en virtud de que en la fase preparatoria el referido penado esta asistido por un defensor público.-Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


El secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS